Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 2003

T-915 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jose William Gonzalez Vs. Presidencia De La Republica Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vida De Persona Declarada "objetivo Militar" Por Las Auc Y Familia. Solicitud Inclusion En Programas De Proteccion De Testigos Y Personas Amenazadas Y Ubicación En El Exterior. Suministro Proteccion Oportuna E Integral. Avaluo Del Riesgo. Con
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida E Integridad Personal
  • Protección integral sin importar de donde provengan las amenazas
Derecho A La Vida
  • Protección integral
  • Vulneración por no brindarse protección integral a persona víctima de extorsión
Acción De Tutela
  • Improcedencia para incluir a personas en el programa de protección de testigos y personas amenazadas que están fuera de las categorías legales
Estado De Derecho
  • Autoridades deben brindar protección a las personas en forma completa y oportuna
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Revocar la sentencia proferida por la Sala de decision penal del Tribunal Superior de Cali, de fecha once (11) de abril de dos mil tres (2003), en la accion de tutela presentada por el senor Jose William Gonzalez contra el Ministerio del Interior y de Justicia. En su lugar, conceder la tutela pedida.
  2. Para el cumplimiento de esta tutela, se ordenara al Ministerio del Interior y de Justicia que, si aun no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, adopte y coordine con el Director de Derechos Humanos de la Policia Nacional todo lo relacionado con la proteccion oportuna que el demandante y su familia requieran, de acuerdo con el nivel actual de riesgo. Al actor se le informaran oportunamente todas las decisiones que las autoridades adopten al respecto.
  3. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.