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T-750/11
Salvamento parcial de votoSentencia de Tutela T-750/116 de octubre de 2011

Salvamento parcial de voto

MagistradoMauricio González Cuervo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVOA LA SENTENCIA T-750 11 Referencia: Expediente T-3.101.304Accionante: Martín Quijano Arias Accionado: Nación- Ministerio del Interior y la Policía Nacional. Magistrado Ponente:Luís Ernesto Vargas SilvaA continuación expongo los motivos que me llevan a apartarme parcialmente de la decisión mayoritaria tomada por la Sala.El accionante manifiesta que es líder sindical y que desde el año 2008 ha sido victima de amenazas, debido a esto le solicito al Estado medidas de protección y como consecuencia fue incluido en el programa de protección del Ministerio del Interior, adicionalmente la policía realiza rondas policivas cerca de su domicilio y le dio instrucciones de auto-seguridad. A partir de febrero de 2011, el accionante informó a las autoridades que las amenazas se han incrementado, y estas le respondieron que se va a iniciar el trámite para realizarle un nuevo estudio de riesgo y le dieron nuevas recomendaciones de auto-seguridad. Pasados dos meses el resultado del estudio no había sido enviado al comité de reglamentación y evaluación de riesgos (CRER), debido a esto, el tutelante solicito la protección de sus derechos fundamentales a través de la acción de tutela.La sentencia de la que me aparto parcialmente, consideró que las entidades accionadas vulneraron aspectos del derecho a la seguridad personal y en consecuencia le ordenó a la Policía Nacional que en el término máximo de 72 horas le enviara al Ministerio del Interior el estudio del nivel de riesgos y que por ninguna razón podrá decirse que el señor Martín Quijano Arias se encuentra catalogado como en riesgo ordinario. Considero que la Sala no cuenta con un soporte probatorio sólido y mucho menos técnico para ordenarle a la policía que en el un nuevo estudio de riesgo necesariamente el accionante deba ser catalogado como en un nivel de riesgo superior al ordinario, por el contrario, esta es una función que le corresponde ejercer a las entidades demandadas y son ellas quienes cuentan con la infraestructura técnica, con todo el material probatorio y con el personal idóneo para dar una valoración ajustada a la situación de seguridad del accionante y en caso de que lo consideren pertinente, deberán ordenar las medidas de protección necesarias para proteger la integridad y la vida del tutelante.Por ende, lo que la Sala ha debido ordenar en el presente caso era la realización de un nuevo examen por parte de la Policía Nacional en el cual se valoraran los hechos afirmados por el actor, el cual debía culminar con la valoración del nivel de riesgo en el que se encuentra el actor; decisión que de ninguna manera debería ser determinada por la Corte. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado