Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2014

T-495 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Rosaura Baquero Churio Y Otro·Demandado Unidad Administrativa Especial De Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ayuda Humanitaria De Transicion
  • No se prolonga indefinidamente en el tiempo
Ayuda Humanitaria
  • Abandono del jefe de hogar o ser víctima de violencia intrafamiliar como causales de procedencia para la división del núcleo familiar
  • Componentes y prestaciones en servicios básicos que garantizan el mínimo vital y la subsistencia en condiciones dignas de las víctimas de desplazamiento forzado
Derecho A La Igualdad De Los Desplazados
  • Respeto de los turnos en la entrega de ayuda humanitaria pero informando una fecha cierta en la que la recibirán
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se hizo entrega de la ayuda humanitaria
Clases De Ayuda Humanitaria
  • Inmediata, emergencia y transición
Derecho A La Ayuda Humanitaria
  • Orden verificar condiciones legales y jurisprudenciales para la división del núcleo familiar, y en caso de cumplir requisitos autorizar y entregar ayuda humanitaria
Entrega De Ayuda Humanitaria De Emergencia
  • Para la autorización y entrega, entidad responsable debe seguir criterios de sostenibilidad, gradualidad, oportunidad, aplicación diferencial
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela revisadas en forma acumulada, se demanda a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en un caso, por negar a la actora la entrega de la ayuda humanitaria de transición sin la asignación de turno, en virtud de su condición de madre cabeza de familia, padecer un cáncer gástrico y tener a cargo una persona de la tercera edad y, en el otro, no acceder a la división del grupo familiar de la demandante.

Se analiza temática relacionada con la ayuda humanitaria como garantía mínima para la subsistencia de la población desplazada y las causales de procedencia para la división del núcleo familiar.

Se analiza cada caso en concreto y se toman las decisiones que frente a los mismos compete. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por la señora Rosaura Baquero Churio, en los términos expuestos en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Penal, del 15 de noviembre de 2013 que confirmó la providencia del 29 de octubre de 2013 proferida por el Juzgado
  3. Cuarto. Penal del Circuito de Valledupar, que negó el amparo solicitado por la señora Rosaura Baquero Churio, en los términos de esta sentencia.
  4. TERCERO. REVOCAR la providencia dictada por el Juzgado
  5. Tercero. de Familia del Circuito de Villavicencio, del 7 de octubre de 2013 que negó el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho de petición a la señora Bleydi Milixandra Garzón González.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, adopte las medidas necesarias y realice los estudios requeridos para determinar las condiciones actuales de la señora Bleydi Milixandra Garzón González, y en caso de cumplir con las condiciones legales y jurisprudenciales para la división del núcleo familiar, proceder a su autorización y ejecución.
  7. QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.