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C-278/07
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-278/0718 de abril de 2007

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Desplazamiento Forzado. Norma Que Establece Que El Desplazado Cooperará En El Mejoramiento De Su Situación Representa Una Carga Desproporcionada

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-278 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIADESPLAZADOS-Deber del Estado de brindar protección integral (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-6481Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15 (parágrafo) y 18 (parágrafo) de la Ley 387 de 1997, “Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia de la República de Colombia”. Magistrado Ponente:Dr. NILSON PINILLA PINILLACon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito exponer las razones de mi discrepancia frente a la presente sentencia, con fundamento en las siguientes consideraciones: En primer término, considero que si bien la presente decisión busca aliviar la situación de la población desplazada por la violencia y en este sentido está guiada por buenas intenciones, no aborda el problema fundamental de la obligación del Estado colombiano respecto de la atención integral a los desplazados víctimas de la violencia.En mi concepto, lo mismo ocurre con la sentencia T-025 04, a la cual se hace alusión en la presente decisión, la cual tiene en mi criterio una dificultad esencial de construcción jurídica, referida al tema y concepto de la obligación jurídica, en cuanto las obligaciones jurídicas no pueden depender de la voluntad del obligado, sino que por el contrario, la esencia de la obligación jurídica es precisamente su obligatoriedad independiente o incluso en contra de la voluntad del obligado, siendo esta característica esencial de la noción de derecho y de obligación jurídica. Aceptar lo contrario, desvirtúa a mi juicio el concepto de obligación jurídica, que pasa a depender de la voluntad del obligado. En el tema de la atención del desplazamiento forzado es el Estado el obligado, no obstante lo cual, en la sentencia T-025 del 2004 se acepta que haya excusa para no cumplir con dicha obligación por insuficiencia de recursos económicos, cuando lo cierto es que no hay un país que tenga recursos suficientes para atender de forma completa e integral todas las necesidades de su población. A mi juicio, ese es precisamente el arte de la economía, esto es, organizar el manejo eficiente de recursos limitados e insuficientes para necesidades ilimitadas. A mi juicio, este defecto de construcción jurídica relacionado con la falta de claridad respecto a la exigencia de cumplimiento de la obligación del Estado de atender de manera integral a toda la población desplazada, se traslada a esta sentencia, por lo cual no me encuentro de acuerdo con ésta. Así mismo, considero que en las salas de revisión de esta Corte y los consiguientes fallos de tutela se viene reiterando esta misma tesis, según la cual, de un lado, se reconocen los derechos de la población desplazada, pero de otro lado, se la envía a una fila de espera para la atención y protección efectiva de sus derechos, fila que cada día crece más, haciendo en la realidad nugatorios los derechos de los desplazados, no obstante que el Estado tiene la obligación jurídica de atender a todos y cada uno de los desplazados, y ello de una manera integral, desde la ayuda humanitaria de emergencia hasta la recuperación y estabilización socio-económica del desplazado y su núcleo familiar.En este sentido, considero que la garantía del goce efectivo de los derechos de los desplazados debe ser completa y en el mínimo que reconoce la Corte, para lo cual ni siquiera se viene cumpliendo con la asignación presupuestal necesaria para atender el fenómeno del desplazamiento, agravado por el hecho de que cada día hay menos recursos y más personas desplazadas. En mi criterio, esta Corte debe declarar en forma clara y expresa que el Estado y el Gobierno Nacional tienen la obligación jurídica de garantizar el presupuesto necesario para atender a toda la población afectada por el desplazamiento forzado, y ello independientemente de su voluntad, pues es obvio que el problema de la atención a esta población es un problema esencialmente presupuestal. Por esta razón, estimo que la decisión adoptada en esta sentencia no es suficiente, ya que la eliminación de los términos máximos para la atención al desplazado no es una solución para que el Estado cumpla con sus deberes. De otra parte, considero que al afectado no se le puede exigir una cooperación en algo que le corresponde al Estado, en relación con los derechos de estas personas. En este orden de ideas, manifiesto mi negativa a seguir votando a favor de enviar a las personas desplazadas a una fila de espera para que las atiendan después de varios años. Sostengo por el contrario que el Estado y el Gobierno colombiano son responsables de la atención integral a la población desplazada, y ello tanto por acción como por omisión, pues deben apropiar el presupuesto necesario y suficiente para la atención integral, adecuada y oportuna de dicha población y de no hacerlo, se debe iniciar en contra de las entidades responsables un incidente de desacato. Por consiguiente, en mi concepto debe esta Corte expresar claramente que el principio rector es que el Estado tiene la obligación de garantizarle a los desplazados el goce efectivo de todos sus derechos. En forma contraria a esto, el Consejo Noruego de Refugiados clasifica a nuestro país como el segundo con más número de desplazados después de Sudán, número que en vez de haber disminuido va en aumento. Así mismo, el Estado no está cumpliendo con su obligación jurídica de atención integral a TODOS los desplazados, lo cual no se soluciona, en mi criterio, simplemente ampliando los plazos de atención, lo cual reitero, no hace sino distraer el problema esencial que es el cumplimiento efectivo de la obligación jurídica del Estado de atender de forma integral a esta población y protegerle en forma efectiva sus derechos.Por las razones expuestas, discrepo de la presente decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- T-227 de 1997 (5 de mayo), M. P. Alejandro Martínez Caballero. SU-1150 de 2000 (30 de agosto), M P. Eduardo Cifuentes Muñoz. T-215 de 2002 (21 de marzo), M P. Jaime Córdoba Triviño. T-419 de 2003 (22 de mayo), M. P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia SU 1150 de 2000 (30 de agosto), M .P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia SU-1150 de 2000, precitada. T-025 de 2004 (22 de enero), M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. T-098 de 2002 (14 de febrero), M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. T-025 de 2004 (22 de enero), M. P: Manuel José Cepeda Espinosa. SU-1150 de 2000 (30 de agosto), M .P. Eduardo Cifuentes Muñoz. T-721 de 2003 (20 de agosto), M. P. Álvaro Tafur Galvis. SU- 1150 de 2000 (22 de enero), M P. Eduardo Cifuentes Muñoz. T-086 de 2006 (9 de febrero), M. P. Clara Inés Vargas Hernández. T-602 de 2003 (23 de julio), M. P. Jaime Araujo Rentería. T-025 de 2004 (22 de enero), M. P: Manuel José Cepeda Espinosa. SU- 1150 de 2000 (22 de enero), M P. Eduardo Cifuentes Muñoz. T-602 de 2003 (23 de julio), M. P. Jaime Araujo Rentería. Cita en la cita. Naciones Unidas, Programa Mundial de Alimentos PMA, Vulnerabilidad a la Inseguridad Alimentaria de la Población desplazada por la violencia en Colombia, informe de 2003. Estudio contratado por el PMA, consistente en encuestas y pruebas fisiológicas (perímetro braquial, que mide la reserva grasa y la proteína somática o muscular del individuo) realizadas a 1503 hogares desplazados, seleccionados aleatoriamente en 41 municipios. Los indicadores para dicho estudio fueron realizados por la firma Econometría SA, y tienen un nivel de confianza del 99% y un error absoluto máximo del 3% calculado sobre el total de la muestra. Adicionalmente al estudio se realizó una investigación cualitativa con 18 grupos focales compuestos por 148 jefes de hogar o cónyuges y 22 entrevistas a líderes comunitarios (p. 1 del estudio). Cita en la cita. La situación de la población desplazada se constata significativamente peor que la del quintil más pobre urbano en Colombia. En este sentido se observa que el 30% del quintil más pobre presenta necesidades básicas insatisfechas, mientras que el 39% de este grupo se encuentra en situación de indigencia. Cita en la cita. Dicha proporción para el quintil más pobre urbano es de 7.1%. La adecuación de la vivienda y de los servicios a los que tiene acceso la población desplazada, es un criterio utilizado por el PMA, en el que se mide que la vivienda o los servicios cumplan con ciertos requisitos mínimos. Cita en la cita. 6% para el quintil pobre urbano. Cita en la cita. Entre 1998 y 2002, la Red de Solidaridad Social prestó atención humanitaria de emergencia a 69.054 hogares, lo cual representa el 36% de las 194.000 familias que pretendió el Plan Estratégico. T-025 de 2004 (22 de enero), M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Artículo 2° de la Constitución Política. T-025 de 2004 (enero 22), M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.