ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARIA VICTORIA CALLE CORREA SENTENCIA C-099 13REGLAMENTACION DE LEY EN MATERIA DE INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DE LESA HUMANIDAD, TORTURA, GENOCIDIO, DESAPARICIONES FORZADAS, EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES Y VIOLACIONES-Declaratoria de inexequibilidad habría sido más protectora frente a factores que generan obstáculos para que decisión de transigir sea libre e informada (Aclaración de voto)INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA EN DELITOS DE LESA HUMANIDAD-Condicionamiento conduce a que efecto de cosa juzgada del contrato de transacción desparezca y facilite que víctima reclame una reparación complementaria como garantía de no repetición frente a conductas imputables al Estado (Aclaración de voto)INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DE LESA HUMANIDAD-Resulta ilegítimo anteponer costos de una eventual reparación imputable al Estado para sacrificar derechos fundamentales (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-9214Actores: Orlando Pito Tombe y otros.Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 79 (parcial), 88 (parcial) y 132 (parcial) de la Ley 1448 de 2011 ‘por medio de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones’.Magistrada sustanciadora: MARÍA VICTORIA CALLE CORREACon el acostumbrado respeto aclaro el voto para señalar que si bien estoy de acuerdo con el condicionamiento al artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, dado que este evita que se imponga una carga desproporcionada a quienes son las víctimas más vulnerables del conflicto y que de no ser atendidas frustrarían las posibilidad de pacificación que se busca con la expedición de la ley, en los casos de víctimas de lesa humanidad, tortura, genocidio, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, y violaciones, considero que hubiera sido más protector para los derechos de las víctimas una declaratoria de inexequibilidad de aquellos factores que generan los mayores obstáculos para que la decisión de las víctimas al transigir fuera realmente libre e informada, dada la gravedad de los daños que sufren y su especial situación de vulnerabilidad y necesidad.En todo caso, en los asuntos de delitos de lesa humanidad, el condicionamiento conduce a que el efecto de cosa juzgada del contrato de transacción desparezca y facilite el que la víctima acuda a los estrados judiciales a reclamar una reparación complementaria que se erija como una verdadera garantía de no repetición frente a las conductas más atroces, en especial si tales conductas son imputables al Estado.En mi concepto, en estos eventos resultaba ilegitimo anteponer los costos de una eventual reparación imputable al Estado, para sacrificar casi totalmente el contenido de derechos fundamentales.Dejo en estos términos expresada mi aclaración.Fecha ut supraMARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia: Medidas De Atencion, Asistencia Y Reparacion Integral A Las Victimas Del Conflicto Armado Interno. Competencia Para Conocer De Los Procesos De Restitución
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado