Providencias que cita
C-099/13 invoca estas providencias en su argumentación. · 44 en total.
Volver a la ficha de C-099/13Definicion De Victimas En La Ley Con Referencia A Daños Por Infracciones Ocurridas Con Ocasion Del Conflicto Armado. Concepción Amplia
Medidas De Atencion, Asistencia Y Reparacion Integral A Las Victimas Del Conflicto Armado Interno. Acciones De Restitución De Tierras De Los Despojados
Aplicacion Del Estatuto De Roma Como Parametro De Control De Constitucionalidad Y De La Imprescriptibilidad De Ciertos Delitos. Se Circunscribe A Los Crímenes De Competencia De La Corte Penal Internacional
Limite Temporal En Medidas Previstas A Favor De Las Victimas. Tiene Justificación En Finalidades Constitucionalmente Legítimas Y No Resulta Desproporcionada Frente A Situaciones Anteriores A Las Fechas Fijadas Por El Legislador
Medidas De Atencion, Asistencia Y Reparacion Integral A Victimas Del Conflicto Armado Interno. Configuración Legislativa Para Incorporar Definiciones Sobre Términos Y Expresiones Mencionados En La Constitución Y Desarrollados Por La Ley A Efectos De Delimitar El Campo De Aplicación
Mecanismos De Justicia Transicional Previstos En Ley 1424 De 2010. Ambito De Aplicación
Realizacion De Registros, Allanamientos E Interceptacion De Comunicaciones Sin Autorizacion Judicial En El Proceso De Extincion De Dominio. Resultan Acordes Con La Normatividad Constitucional
Aplicacion Del Principio De Oportunidad Al Desmovilizado De Un Grupo Armado Al Margen De La Ley. Desconoce El Principio De Legalidad, Los Límites Constitucionales Para Su Aplicación Y Los Derechos De Las Víctimas A La Verdad, La Justicia Y La Reparación
Derechos De Autor Y Derechos Conexos. Naturaleza Diversa Exigen Su Protección Mediante Procedimientos Diferentes
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra La Ley 36 De 1984
Vigencia Fijada En Ley De Justicia Y Paz. No Afecta Modelo De Justicia Transicional, Ni Los Derechos De Las Víctimas Ni El Derecho A La Paz
Sancion De Censura En Codigo De Etica Del Odontologo. Excepción A La Doble Instancia Es Inconstitucional
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda De Norma Del Decreto 2304 De 1989
Inhabilidades Para Ejercer Funciones Publicas Por Sancion Disciplinaria. No Resulta Desproporcionada O Irrazonable Porque Busca La Salvaguarda De La Moralidad Pública
Verificación De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Sobre El Problema Del Desplazamiento Interno. Sentencia T-025 De 2004 Y Autos 176, 177 Y 178 De 2005. La Presente Providencia Se Adopta Con Base En Los Diversos Informes De Cumplimiento Remitidos A Esta Corporación Por Las Entidades Que Conforman El Sistema Nacional De Atención Integral A La Población Desplazada (Snaipd) Y Por Otras Autoridades Destinatarias De Las Ordenes Impartidas En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005. Areas De La Politica De Atencion A La Poblacion Desplazada En Las Que Se Presentan Los Problemas Mas Graves Y Los Rezagos Mas Significativos. Las Diez Áreas Críticas Son Las Siguientes: (1) La Coordinación General Del Sistema De Atención A La Población Desplazada; (2) Las Actividades De Registro Y Caracterización De La Población Desplazada En El País; (3) El Aspecto Presupuestal De La Política De Atención A La Población Desplazada, Tanto En Su Formulación Como En Su Proceso De Ejecución Material; (4) La Ausencia General De Indicadores De Resultado Significativos Basados En El Criterio Del "goce Efectivo De Los Derechos" De La Población Desplazada En Todos Los Componentes De La Política, A Pesar Del Avance De Algunas Entidades Al Respecto; (5) La Falta De Especificidad En La Política De Atención A La Población Desplazada, En Sus Diferentes Manifestaciones; (6) La Desprotección De Los Grupos Indígenas Y Afrocolombianos, Especialmente Afectados Por El Desplazamiento Interno En Los Últimos Meses; (7) La Escasa Seguridad Para Los Procesos De Retorno De La Población Desplazada A Sus Tierras; (8) La Falta De Diferenciación Entre La Atención Recibida Por Los Desplazados Recientes Frente A Quienes Se Desplazaron Antes De La Adopción De La Sentencia T-025 De 2004 Y Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005; (9) La Deficiente Coordinación De Las Labores Adelantadas Por Las Entidades Territoriales Por Parte Del Ministerio Del Interior Y De Justicia; Y (10) La Ausencia De Un Enfoque De Prevención Dentro De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada, Y En Particular Dentro De Las Operaciones Militares Y De Seguridad Adelantadas Por El Estado. Se Adoptan Decisiones Y Ordenes Relativas A La Constatacion De La Persistencia Del Estado De Cosas Inconstitucional, A La Precariedad Y Disparidad De Los Avances Demostrados Y A La Presentación De Un Nuevo Informe Común Sobre Los Avances Obtenidos; Al Componente Presupuestal De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada; Relacionadas Con El Sistema De Registro Y El Proceso De Caracterización De La Población Desplazada; Relativas Al Mejoramiento De La Atención A Las Víctimas De Desplazamientos Recientes, En Particular En Cuanto A Los Componentes De Ayuda Inmediata Y Ayuda Humanitaria De Emergencia Y A La Comunicación De La Presente Providencia A Distintas Instancias Gubernamentales Y No Gubernamentales
Proceso Ejecutivo De Minima Cuantia. El Derecho De Defensa De Quienes No Pueden Apelar Puede Hacerse Efectivo A Través De Los Distintos Canales Procedimentales
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Ley 600 De 2000. Art. 21. Codigo De Procedimiento Penal. Normas Rectoras. Naturaleza Y Alcance. Restablecimiento Y Reparacion Del Derecho. Presuncion De Inocencia. Cesacion Efectos Creados Por Comision De Conducta Punible E Indemnizacion Por Perjuicios Ca
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