Micelio

Artículo 165

Con Suficiente Anticipación El Consejo Superior De La Administración De Justicia Fijará Las Bases De Cada Concurso, Con Señalamiento De Sus Finalidades, Requisitos De Admisión, Calendario, Lugares De Inscripción Y Realización, Factores Que Se Tendrán En Cuenta, Manera De Acreditarlos, Y Sistema De Calificaciones, E Indicará La Divulgación Que Haya De Darse A La Convocatoria

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con suficiente anticipación el Consejo Superior de la Administración de Justicia fijará las bases de cada concurso, con señalamiento de sus finalidades, requisitos de admisión, calendario, lugares de inscripción y realización, factores que se tendrán en cuenta, manera de acreditarlos, y sistema de calificaciones, e indicará la divulgación que haya de darse a la convocatoria.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 165. Con suficiente anticipación el Consejo Superior de la Administración de Justicia fijará las bases de cada concurso, con señalamiento de sus finalidades, requisitos de admisión, calendario, lugares de inscripción y realización, factores que se tendrán en cuenta, manera de acreditarlos, y sistema de calificaciones, e indicará la divulgación que haya de darse a la convocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-741/98Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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