La carrera notarial y los concursos serán administrados por el Consejo Superior de la Administración de Justicia , integrado entonces por el Ministro de Justicia, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, y el Tribunal Disciplinario , el Procurador General de la Nación, y dos Notarios, uno de ellos de Primera categoría, con sus respectivos suplentes personales, elegidos para periodos de dos años por los Notarios del país, en la forma que determine el Reglamento. Para el primer periodo la Designación se hará por los demás miembros del Consejo. En el Consejo tendrá voz, entonces, el Superintendente de Notariado y Registro. NOTA: Este artículo fue derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000. Sin embargo, la sentencia C-421 de 2006 resuelve: "Declarar inexequible la expresión "164" contenida en el artículo 11 de la Ley 588 de 2000", a partir de la fecha de promulgación de esta. En consecuencia, ordenar que el “Consejo Superior” a que se refiere el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970, proceda a la realización de los concursos abiertos para la provisión en propiedad por parte del Gobierno del cargo de notario, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley 588 de 2000 y demás disposiciones legales concordantes y complementarias".
Artículo 164
La Carrera Notarial Y Los Concursos Serán Administrados Por El Consejo Superior De La Administración De Justicia , Integrado Entonces Por El Ministro De Justicia, Los Presidentes De La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, Y El Tribunal Disciplinario , El Procurador General De La Nación, Y Dos Notarios, Uno De Ellos De Primera Categoría, Con Sus Respectivos Suplentes Personales, Elegidos Para Periodos De Dos Años Por Los Notarios Del País, En La Forma Que Determine El Reglamento
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1998C-741/98Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
- 2007C-337/07ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO