Micelio

Artículo 194

La Vigilancia Notarial Del Ministerio De Justicia Y El Colegio De Notarios Estarán En Permanente Contacto Con El Fin De Mantener Información Sobre Las Personas Que Ejerzan Las Funciones Notariales, La Formación De Sus Hojas De Vida Y El Cumplimiento De Los Objetivos De La Supervigilancia Administrativa

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

1 sentencia lo revisó1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Vigilancia Notarial del Ministerio de Justicia y el Colegio de Notarios estarán en permanente contacto con el fin de mantener información sobre las personas que ejerzan las funciones notariales, la formación de sus hojas de vida y el cumplimiento de los objetivos de la supervigilancia administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-399/99ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 960 de 1970