Funciones de la asamblea. Además de las funciones establecidas en los estatutos respectivos, corresponde a la asamblea general de los organismos de acción comunal:
Decretar la constitución y disolución del organismo;
Adoptar y reformar los estatutos;
Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo;
Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la asamblea general, de la directiva, del representante legal, de los comités de trabajo empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economía social;
Elegir comité central de dirección regional, departamental, y del Distrito Capital, consejo comunal, fiscal y conciliadores;
Elegir los dignatarios;
Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración;
Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados de tesorería de las organizaciones;
Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las directivas, el fiscal o quien maneje recursos de las organizaciones;
Las demás decisiones que correspondan a las organizaciones y no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.