C-666 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ariel De Jesus Cuspoca Ortiz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cobro de derechos para participar en concurso
- Características
- Fijación de tarifa
- Fijación de tarifa por autoridad administrativa
- Clases
- Cobro de valor para participar en éste no desconoce derecho a la igualdad
- Cobro de valor para participar en éste no desconoce derecho de acceso a cargos públicos
- Exceso al delegar en la Comisión Nacional del Servicio Civil obligación de establecer valor de derechos de participación en concurso
- Clasificación de concursos, señalamiento de trámites y requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 760 de 2005 articulo 45 (parcial) y ley 998 de 2005 articulo 74.
Se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la comision nacional del servicio civil para el cumplimiento de sus funciones y se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2006.
Para el demandante las normas acusadas desconocen los articulos 2 13 40-7 125 150-10 y 338 de la constitucion.
El legislador extraordinario al expedir el inciso 2 del articulo 45 del decreto ley 760 de 2005 excedio las facultades conferidas por el numeral 1 del articulo 53 de la ley 909 de 2004.
Existe una justificacion constitucional para que el estado cobre a los aspirantes una suma determinada por la participacion en los concursos que viene a constituir solo el pago de una parte de los costos totales que implica la realizacion de los procesos de selección lo que a su vez asegura la racionalizacion del gasto y la eficacia y economia de la funcion administrativa.
La tarifa establecida por el legislador a cargo de quienes se inscriban a los concursos de meritos no constituye un tratamiento tributario distinto por cuanto atiende a una finalidad aceptada constitucionalmente como lo es el de contribuir a la financiacion de los gastos del estado y se establece por igual a todos los aspirantes que se inscriban.
Inexequible el inciso 2 del articulo 45 del decreto ley 760 de 2005 y exequible el articulo 74 de la ley 998 de 2005
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 760/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el inciso 2 del articulos 45 del Decreto ley 760 de 2005.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el articulo 74 de la Ley 998 de 2005.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.