La Comisión Nacional del Servicio Civil señalará el valor de los derechos que se causarán por concepto de acreditación a cargo de las universidades ylas instituciones de educación superior públicas o privadas que adelantarán los procesos de selección.
La Comisión Nacional del Servicio Civil establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de participación en los concursos a su cargo o realizados por delegación suya.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 45. La Comisión Nacional del Servicio Civil señalará el valor de los derechos que se causarán por concepto de acreditación a cargo de las universidades ylas instituciones de educación superior públicas o privadas que adelantarán los procesos de selección.
La Comisión Nacional del Servicio Civil establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de participación en los concursos a su cargo o realizados por delegación suya.