T-452 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Juan Esteban Sierra Ochoa En Representacion De Sus Hijas Camila Y Valentina Sierra Mateus·Demandado Unidad Administrativa Especial De Migracion Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización salida del país
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Protección
- Evaluación de la inminencia
- Improcedencia por existir proceso pendiente de privación de la patria potestad contra la madre por desacuerdo sobre salida del país
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Urgencia e impostergabilidad de medidas de protección
- Criterios que deben regir de acuerdo a las disposiciones nacionales e internacionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, interés superior del menor.
En este asunto el problema jurídico se centra en el desacuerdo suscitado entre los padres de dos niñas menores de edad, respecto al permiso para salir del país.
Como antecedente del caso se tiene que la madre de las niñas, a través de un acuerdo conciliatorio, aceptó que la custodia y cuidado de éstas quedara en cabeza de su progenitor y expresó, a través de escritura pública, que autorizaba de forma permanente la salida de país de sus hijas.
De manera posterior y luego de que las niñas se residenciaran en Miami y regresaran a Colombia con el objeto de disfrutar un período vacacional, la progenitora inició una serie de acciones de índole administrativa, tendientes a revocar la precitada autorización e impedir la nueva salida de las niñas hacia los Estados Unidos.
El accionante por su parte, además de interponer la presente acción de tutela, inició dos procesos ante la jurisdicción de familia, tendientes a definir la autorización de salida del país de las niñas y lograr la privación de la patria potestad ejercida por la progenitora.
La Sala precisa que se requiere de la actuación del juez de familia, quien bajo el estricto cumplimiento del principio procesal de inmediación de la prueba y de conformidad con la satisfacción del interés superior de las niñas, estará habilitado para adoptar las decisiones que mejor cumplan con ese cometido.
Se decide confirmar la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la acción ante la existencia de otro mecanismo idóneo de defensa judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, exclusivamente por las razones expuestas en esta sentencia, la decisión del Juzgado
- Octavo. de Familia de Medellín adoptada el 10 de febrero de 2012, que denegó por improcedente la tutela invocada por Juan Esteban Sierra Ochoa en representación de sus menores hijas.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.