Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2009

T-586 de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Carmen Alvarez Vargas·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ayuda Humanitaria De Emergencia
  • Se ordenará a Acción Social aplicar la presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia definida en el Auto 092 de 2008
  • Prórroga no debe estar supeditada a un criterio temporal
Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Deberes de las autoridades administradoras
  • Funciones y objetivos
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, igualdad, salud, seguridad social, debido proceso, mínimo vital.

La accionante comenta que a pesar de haber sido desplazada desde 1999, no ha recibido ningún tipo de ayuda humanitaria.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección constitucional de la población desplazada, los deberes de las autoridades encargadas de administrar el RUPD, ayuda humanitaria de emergencia y sujetos de protección constitucional reforzada, se concluye que la accionante es un sujeto de especial protección y por lo tanto se le debe brindar la protección de los derechos invocados.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de marzo 5 de 2009 proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo de Cartagena, mediante la cual se denego el amparo de los derechos invocados por la senora Carmen Alvarez Vargas. En su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos y los de su familia a la vida, a la igualdad, a la salud, a la seguridad social, al debido proceso, y al minimo vital.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Accion Social Unidad Territorial de Bolivar que garantice a la senora Carmen Alvarez Vargas y a su nucleo familiar, la entrega completa de los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia, previstos en la ley, estos son: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente las necesidades de ella y de su familia, a mas tardar dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de la presente providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR al Director o Coordinador de Accion Social Unidad Territorial de Bolivar aplicar la presuncion constitucional de prorroga automatica de la Ayuda Humanitaria de Emergencia definida en el Auto 092 de 2008, tanto para la senora Carmen Alvarez Vargas como para su grupo familiar, y adoptar las medidas necesarias para que se la inscriba como beneficiaria de los programas dispuestos en el auto citado, dentro del termino maximo de quince (15) dias a partir de la fecha en que inicie la ejecucion de los programas respectivos: a) El Programa de Promocion de la Salud de las Mujeres Desplazadas, b) El Programa de Apoyo a las Mujeres Desplazadas Jefes de Hogar, de Facilitacion del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de Prevencion de la Explotacion Domestica y Laboral de la Mujer Desplazada, c) El Programa de Apoyo Educativo para las Mujeres Desplazadas Mayores de 15 Anos, d) El Programa de Facilitacion del Acceso a la Propiedad de la Tierra por las Mujeres Desplazadas, e) El Programa de Acompanamiento Psicosocial para Mujeres Desplazadas, f) El Programa de Eliminacion de las Barreras de Acceso al Sistema de Proteccion por las Mujeres Desplazadas.
  5. Esto, sin dejar de lado el acompanamiento necesario.
  6. CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
A. 092/08Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Victimas Del Desplazamiento Forzado Por Causa Del Conflicto Armado, En El Marco De La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Despues De La Sesion Publica De Informacion Tecnica Realizada El 10 De Mayo De 2007 Ante La Sala Segunda De Revision. Se Adoptan Medidas Comprehensivas Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado Y La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Conflicto Armado Y Del Desplazamiento Forzado. Tales Medidas Consisten, Principalmente, En Ordenes De Creacion De Trece (13) Programas Especificos Para Colmar Los Vacios Existentes En La Politica Publica Para La Atencion Del Desplazamiento Forzado Desde La Perspectiva De Las Mujeres, De Manera Tal Que Se Contrarresten Efectivamente Los Riesgos De Genero En El Conflicto Armado Y Las Facetas De Genero Del Desplazamiento Forzado, El Establecimiento De Dos Presunciones Constitucionales Que Amparan A Las Mujeres Desplazadas, La Adopcion De Ordenes Individuales De Proteccion Concreta Para Seiscientas (600) Mujeres Desplazadas En El Pais, Y La Comunicación Al Fiscal General De La Nacion De Numerosos Relatos De Crimenes Sexuales Cometidos En El Marco Del Conflicto Armado Interno Colombiano. Los Riesgos De Genero En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano. Deberes Constitucionales Inmediatos Y Urgentes Del Estado Colombiano Frente A La Situacion De Las Mujeres Desplazadas Por La Violencia. Valoracion Juridica Constitucional De Los Riesgos De Genero Especificos Y Las Cargas De Genero Extraordinarias. Medidas De Caracter General A Adoptar Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas De Colombia. Los Programas Aluden A La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Desplazamiento, Prevencion De La Violencia Sexual Contra La Mujer Desplazada, Prevencion De La Violencia Intrafamiliar Y Comunitaria Contra La Mujer Desplazada, Promocion De La Salud, Apoyo Y Facilitacion Del Acceso A Oportunidades Laborales Y Productivas A Las Jefes De Hogar, Apoyo Educativo A Las Mujeres Mayores De 15 Años, Facilitacion Del Acceso A La Propiedad De La Tierra, Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Indigenas Y Afrodescendientes Desplazadas, Promocion De La Participacion De La Mujer Y Prevencion De La Violencia Contra Mujeres Lideres En El Campo De La Promocion Social, Civica O De Derechos Humanos, Garantia De Los Derechos A La Verdad, Justicia, Reparacion Y A La No Repeticion, Acompañamiento Psicosocial Para Las Mujeres Desplazadas Y Eliminacion De Las Barreras De Acceso Al Sistema De Proteccion Por Las Mujeres Desplazadas. Paralelamente Se Establecen Dos Presunciones Constitucionales Para Que Estas Sean Aplicadas En El Ambito Del Snaipd. 1) La Presuncion Constitucional De Vulnerabilidad E Indefension Acentuada De Las Mujeres Desplazadas. 2) La Presuncion Constitucional De Prorroga Automatica De La Ayuda Humanitaria De Emergencia A Favor De Las Mujeres Desplazadas. Entre Otras Ordenes, Al Constatarse Que La Situacion De Las Mujeres, Jovenes, Niñas Y Adultas Mayores Desplazadas Por El Conflicto Armado En Colombia Constituye Una De Las Manifestaciones Mas Criticas Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Por Ser Sujetos De Proteccion Constitucional Multiple Y Reforzada Cuyos Derechos Estan Siendo Vulnerados En Forma Sistematica, Extendida Y Masiva A Lo Largo De Todo El Territorio Nacional, Se Declarara Que Las Autoridades Colombianas A Todo Nivel Estan Bajo La Obligacion Constitucional E Internacional Imperiosa De Actuar En Forma Resuelta Para Prevenir El Impacto Desproporcionado Del Desplazamiento Sobre Las Mujeres, Y Garantizar El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Que Han Sido Afectadas Por El Desplazamiento. Se Requerira Al Fiscal General De La Nacion Para Que Rinda, Ante Esta Corte, Un Informe Detallado Sobre El Curso Que Se Le Ha Dado A La Informacion Contenida En El Documento Separado Del Que Se Le Corre Traslado, Especificando La Etapa Investigativa O De Juzgamiento En La Que Se Encuentran Los Casos Que Alli Se Relatan. Se Ordena A Accion Social Para Que Diseñe E Implemente Los Trece (13) Programas Enunciados Para Colmar Los Vacios Criticos En La Politica Publica De Atencion Al Desplazamiento Forzado. Se Adoptan Medidas Concretas Frente A Los 600 Casos Expuestos.T-496/07Tutela de 2007C-278/07Desplazamiento Forzado. Norma Que Establece Que El Desplazado Cooperará En El Mejoramiento De Su Situación Representa Una Carga DesproporcionadaT-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En SistemT-721/03Derecho A La Vida Y Defensa. Registro Unico De Desplazados. Inclusion En Programas Y Proyectos Productivos. Deber De Solidaridad De La Comunidad Y El Estado. Temeridad. Imposicion Multa A Victima De Desplazamiento Interno Forzado. Deber De Informar. InvesT-602/03Derechos A La Igualdad Minimo Vital Vivienda Y Restablecimiento De Personas Desplazadas. Inclusion En Programas Y Proyectos Productivos. Reubicacion Rural O Urbana. Prohibicion De Regresividad. Ejecucion De La Politica Publica. Fuerza Vinculante De Los Pr
Ver las 10

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.