T-586 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Carmen Alvarez Vargas·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se ordenará a Acción Social aplicar la presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia definida en el Auto 092 de 2008
- Prórroga no debe estar supeditada a un criterio temporal
- Deberes de las autoridades administradoras
- Funciones y objetivos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, igualdad, salud, seguridad social, debido proceso, mínimo vital.
La accionante comenta que a pesar de haber sido desplazada desde 1999, no ha recibido ningún tipo de ayuda humanitaria.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección constitucional de la población desplazada, los deberes de las autoridades encargadas de administrar el RUPD, ayuda humanitaria de emergencia y sujetos de protección constitucional reforzada, se concluye que la accionante es un sujeto de especial protección y por lo tanto se le debe brindar la protección de los derechos invocados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de marzo 5 de 2009 proferida por el Juzgado
- Quinto. Administrativo de Cartagena, mediante la cual se denego el amparo de los derechos invocados por la senora Carmen Alvarez Vargas. En su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos y los de su familia a la vida, a la igualdad, a la salud, a la seguridad social, al debido proceso, y al minimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR a Accion Social Unidad Territorial de Bolivar que garantice a la senora Carmen Alvarez Vargas y a su nucleo familiar, la entrega completa de los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia, previstos en la ley, estos son: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente las necesidades de ella y de su familia, a mas tardar dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Director o Coordinador de Accion Social Unidad Territorial de Bolivar aplicar la presuncion constitucional de prorroga automatica de la Ayuda Humanitaria de Emergencia definida en el Auto 092 de 2008, tanto para la senora Carmen Alvarez Vargas como para su grupo familiar, y adoptar las medidas necesarias para que se la inscriba como beneficiaria de los programas dispuestos en el auto citado, dentro del termino maximo de quince (15) dias a partir de la fecha en que inicie la ejecucion de los programas respectivos: a) El Programa de Promocion de la Salud de las Mujeres Desplazadas, b) El Programa de Apoyo a las Mujeres Desplazadas Jefes de Hogar, de Facilitacion del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de Prevencion de la Explotacion Domestica y Laboral de la Mujer Desplazada, c) El Programa de Apoyo Educativo para las Mujeres Desplazadas Mayores de 15 Anos, d) El Programa de Facilitacion del Acceso a la Propiedad de la Tierra por las Mujeres Desplazadas, e) El Programa de Acompanamiento Psicosocial para Mujeres Desplazadas, f) El Programa de Eliminacion de las Barreras de Acceso al Sistema de Proteccion por las Mujeres Desplazadas.
- Esto, sin dejar de lado el acompanamiento necesario.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.