Micelio
Sentencia de Tutela14 de abril de 2011

T-286 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Gilberto Castillo·Demandado Direccion Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad Picaleña De Ibague

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Funcion Resocializadora Del Sistema Penal
  • Obligación del Estado de ofrecerla
Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec
  • Orden para incluir al accionante en un programa de trabajo y/o estudio
Derecho Al Trabajo Y Al Estudio Penitenciario
  • Vulneración por cuando está íntimamente relacionado con el derecho a la libertad ya que reduce la pena
Tratamiento Penitenciario
  • Concepto
  • Finalidad
  • Posibilidad que un interno, en calidad de sindicado, acceda a un programa de trabajo y/o estudio para reducir la condena
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición, trabajo y/o estudio penitenciario, libertad.

El peticionario se encuentra recluido en la cárcel Picaleña de Ibagué, en calidad de sindicado por varios delitos que están siendo adelantados por dos juzgados diferentes.

Refiere que elevó solicitud ante el director del establecimiento carcelario para que le indicaran los motivos por los cuales no le permitían adelantar actividades de trabajo o estudio, para efectos de redimir su pena.

La respuesta a la solicitud la emitió la Junta Evaluadora de Estudio y Trabajo, en el sentido de indicarle que el trabajo y la educación para los sindicados se constituían en actividades voluntarias, por cuanto persistía la presunción de inocencia.

El accionante considera que la respuesta no se ajusta a su condición, por cuanto, si bien está sindicado de dos delitos, en uno ya tiene impuesta una condena y en el otro, se acogió a la figura de sentencia anticipada, por lo que si opera la figura de redención de la pena.

En sede de revisión la Sala examinó el caso desde varias perspectivas: i). el sistema de tratamiento penitenciario, ii) las actividades de trabajo y estudio para efecto de redención de la pena y iii), la posibilidad de que un interno, en calidad de sindicado, pueda desarrollar un programa de trabajo y/o estudio, con el fin de reducir la condena.

En el caso concreto se encontró acreditada la vulneración de los derechos al trabajo y al estudio penitenciario, los cuales están íntimamente relacionados con el derecho a la libertad del accionante.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala mediante auto del 13 de agosto de 2010.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia del dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, la cual confirmo el fallo de primera instancia proferido el veintinueve (29) de enero de ese mismo ano, por el Juzgado
  3. Septimo. Penal del Circuito de Ibague, y, en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de peticion, al trabajo y/o estudio carcelario, los cuales estan intimamente relacionados con el derecho a la libertad de Gilberto Castillo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. En su lugar, ORDENAR, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, al Director y al Jefe de la Oficina de Tratamiento y Desarrollo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Picalena de Ibague, si aun no lo hubieren hecho, que incluyan al actor en un programa de trabajo y/o estudio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  5. CUARTO. Por Secretaria, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.