Sentencia de Tutela11 de diciembre de 1992
T-601 de 1992
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Samuel Echeverry
✓
Tema · dato duro
Derechos De Los Internos. Trabajo Carcelario. Carcel Peñas Blancas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- R E S U E L V E
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 22 de julio de 1992, proferida por el Juzgado Segunda Penal del Circuito de Calarcá, Quindio, que denegó la tutela solicitada por el señor SAMUEL DE JESUS ECHEVERRY GARCIA.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela solicitada por el señor SAMUEL DE JESUS ECHEVERRY GARCIA y, en consecuencia, revocar las resoluciones 118 y 153 de 1992 del Consejo de Disciplina de la Penitenciaría "Peñas Blancas", así como la decisión del 10 de junio de 1992 adoptada por el mismo Consejo.
- TERCERO. LIBRESE comunicación al Juzgado 2o. Penal del Circuito de Calarcá, Quindio, con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por20
T-298/24Derechos Fundamentales De Las Personas Privadas De La Libertad-Presunción De Inocencia, Tratamiento Penitenciario Y Resocialización Cuando La Sentencia Condenatoria No Está Ejecutoriada.T-003/24Derecho Al Trabajo Penitenciario-Vulneración Por Mora En El Pago De Las Bonificaciones, Prestación Debida A Las Personas Privadas De La Libertad.SU.306/23Derecho A La Dignidad Humana Y Resocialización De Persona Privada De La Libertad (Unidad Familiar Y Trabajo Para Lograr El Fin De La Pena)-Desarticulación De Los Programas Y Políticas De Resocialización (Necesidad De Implementar El Plan De Programas Y Actividades De Resocialización Pipar).T-330/22Vulneración Del Derecho A La Salud De Persona Privada De La Libertad, Por Falta De Atención Médica Y Derecho Al Trabajo Para La Población Carcelaria, Con El Fin De Lograr La Resocialización.SU.122/22Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado-Reglas Jurisprudenciales Relacionadas Con La Privación De La Libertad. Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria Al Hacinamiento De Personas Privadas De La Libertad En Centros De Detención Transitoria.C-294/21Supresion De La Prohibicion De Prisión Perpetua Y Establecimiento De La Prisión Perpetua Revisable.
Ver las 20 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.