SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA T-672 12 Referencia: expediente T-3.426.126Acción de tutela instaurada por Aquiles Enrique Núñez Baldear como apoderado de la señora Miriam Esther Restrepo Bernal quien actúa en representación de su hijo Alexander David Álvarez Restrepo, contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga – Magdalena e Ismael Álvarez Camacho. Magistrado Ponente:MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Con el respeto que me merecen las decisiones de esta Corte, me permito salvar parcialmente mi voto respecto de lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida en el expediente de la referencia, que dispuso“…ORDENAR al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga, que en el término de dos (2) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a anular todo lo actuado dentro del proceso de exoneración de cuota alimentaria a partir del auto admisorio de la demanda.” Mi disenso parcial estriba en lo siguiente:La decisión mayoritaria se fundamenta en el hecho de que el despacho judicial contra el cual se interpone la acción de tutela actuó sin competencia funcional, pues adelantó el proceso de exoneración de cuota alimentaria en Ciénaga – Magdalena, lugar del domicilio de demandante Ismael Álvarez Camacho, y no en Santa Marta – Magdalena o en Bogotá donde el demandado Alexander David Álvarez, representado por su señora madre, Miriam Esther Restrepo Bernal, residió o reside respectivamente.Si embargo, si bien ello es cierto, pues así lo respalda la cláusula general de competencia prevista en el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil que le asigna el conocimiento de la demanda al juez del domicilio del demandado, no lo es menos que tal hecho previsto como causal de nulidad en el numeral 2 del artículo 140 ibídem, puede invocarse en el curso del proceso mediante la proposición de excepciones previas o a través del recurso de reposición, e incluso su existencia se entiende saneada cuando quien habiendo sido citado legalmente al mismo no la invoca.En el caso concreto, tal como se advierte en el fallo, la notificación del auto admisorio de la demanda se surtió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del C. de P.C., hecho que se entiende cumplido pese a las afirmaciones de la parte accionante en el sentido de que el demandante suministró al juez una dirección errada de su hijo demandado. Ello permite entender que la parte demandada actuó a través de curador ad litem, quien pudo proponer la excepción de falta de competencia y como no lo hizo dicha falencia quedó saneada al tenor de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 143 y en el numeral 5° del artículo 144 ibídem.En tales términos la orden de anular todo lo actuado no resulta acorde con la normativa que informa el proceso.De otra parte estimo que, en guarda de la situación de interdicción del demandado, la orden contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo debió impartirse como mecanismo transitorio mientras la curadora de Alexander David Álvarez interpone una nueva demanda de alimentos para mayores, pues según los descargos del Juez Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga – Magdalena éste perdió los privilegios que lo cobijaron durante el proceso de alimentos por haber cumplido la mayoría de edad.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Acción de tutela presentada el 7 de diciembre de 2011 por el señor Aquiles Enrique Núñez Valderrama como apoderado de la señora Miriam Esther Restrepo Bernal y del menor Alexander David Álvarez Restrepo (folios 1 al 7 del cuaderno No.1). Sentencia del Tribunal Superior de Santa Marta del 27 de septiembre de 2005. (Folio 16 a 21 del cuaderno
1) Manifestación de la accionante en los hechos de la demanda. (Folio 3 y del cuaderno
1) El juez de instancia mediante oficio del 12 de diciembre de 2011 admitió la acción de tutela y le dio traslado a los accionados para que se pronunciaran sobre los hechos de la acción de tutela (folio 32 y 33 del cuaderno No.
1) Respuesta del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga -Magdalena (Folio 41 al 43 del cuaderno No. 1). Sentencia (Folios 65 a 73 del cuaderno No.1.) Impugnación (Folios 81 y 82 del cuaderno No.1.) Sentencia (Folios 3 al 11 del cuaderno No.2.) Cuaderno principal, Folios 10 y 11 En Auto del dieciséis (16) de septiembre de 2011 de la Sala de Selección de tutela No 9 de la Corte Constitucional, se dispuso la revisión de la providencia en cuestión y se procedió a su reparto. Constitución Política de Colombia, Artículo
86. Decreto 2591 de 1991 artículo 42 numeral
9. Acción de tutela (Folios 1 al 7 del cuaderno No.1.) C-590 de 2005 Sentencia T-522 01 Cfr. Sentencias T-462 03; SU-1184 01; T-1625 00 y T-1031
01. C-590 de 2005 Ver entre otras las sentencias T-838 de 2007, T-341 de2008, T-186 de 2009 y T-109 de 2009, en las que la Corte concedió el amparo contra providencias judiciales en firme que, con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado, y desconociendo los precedentes constitucionales, negaron la nulidad de actos administrativos que sin motivación alguna desvincularon a funcionarios provisionales que ocupaban cargos de carrera. Acorde con el artículo 546 del código civil la interdicción puede ser solicitada por sus padres o por alguno de ellos cuando el hijo sufra una incapacidad mental grave permanente. Sentencia de interdicción por demencia de Alexander David Álvarez Restrepo. (Folios 9 a 13 del cuaderno No.1) Sentencias T-162 de 1998, T-1057 de 2002, T-359 de 2003, T-1293 de 2005, T-086 de 2007, T-009 de 2007, T-446 de 2007, T-1150 de 2008, T-743 de 2008, T-310 de 2009, T-757 de 2009, entre otras. Sentencia T-302 de 2011. Sentencia T-757 de 2009. Cfr. Sentencia T-1057 de 2002. Sentencia T-929 de 2008. Cfr. Sentencia T-446 de 2007. Sentencia T-929 de 2008. Sentencia proferida el día 29 de octubre de 2004 por el juzgado Segundo de Familia de Santa Marta, mediante la cual se declaro interdicto por demencia a Alexander David Álvarez Restrepo, y se designó como curadora a su madre la señora Mirian Esther Restrepo Bernal. (Folio 9 al 13 del cuaderno
1) Demanda de exoneración de cuota alimetaria. (Folio 44 al 46 del cuaderno
1) Afirmación realizada en el hecho tercero de la demanda (Folio 45 del cuaderno 1). Dictamen de la perdida de capacidad laboral donde se evidencia que Alexander David tiene una perdida del 32.05% (Folio 55 del cuaderno
1) ARTICULO
8. COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO. En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad legítima o extramatrimonial; los que deban resolverse de conformidad con la letra j] del artículo 5. del presente Decreto; custodia, cuidado personal y regulación de visitas; permisos para salir del país y, en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en que el menor sea demandante, la competencia por razón del factor territorial corresponderá al Juez del domicilio del menor. Manifestación realizada en los hechos de la demanda. (Folio 3 del cuaderno
1) Demanda de exoneración de cuota de alimentos. Lugar de notificación (Folio 46 del cuaderno 1)