T-589 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Francisca Martinez Sanchez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Orden a Colpensiones orientar y acompañar a la accionante respecto de los términos de la vinculación del programa Beneficios Económicos Periódicos-BEP
- No se vulneraron derechos a la Seguridad Social, mínimo vital y vida digna en razón a que accionante no es beneficiaria de Régimen de Transición
- Vigencia hasta 2014 a partir de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005
- Acto Legislativo 01 de 2005 prescribió que éste expiraría el 31 de julio de 2010
- Procedencia excepcional
- Requisitos de procedibilidad
- Características
- Finalidad
- Regulación
- Requisitos
- Requisitos según Decreto 758/90
- Criterios para determinar su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce la accionante que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, argumentando que no era beneficiaria del régimen de transición consignado en la Ley 100 de 1993, en tanto no estaba afiliada al ISS, ni pertenecía a cualquier otro régimen pensional cuando entró en vigencia esta norma.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias pensionales y sobre el derecho a la seguridad social en materia pensional.
Pese a confirmar la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo solicitado, la Sala le ordenó a Colpensiones orientar y acompañar a la demandante respecto de los términos de vinculación al programa de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS-.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, en los terminos senalados en esta sentencia.
- SEGUNDO. NO TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social, minimo vital y vida digna de la senora Francisca Martinez Sanchez.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones orientar y acompanar a la accionante respecto de los terminos de la vinculacion al programa de Beneficios Economicos Periodicos-BEPS.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.