Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2012

T-1036 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Sixta Ofelia Blanco De Valdes·Demandado Cajanal En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension Gracia Y Pension De Vejez
  • Coexistencia
  • Caso de accionante de 89 años beneficiaria de la pensión de gracia a quien se le niega el reconocimiento y pago de la pensión de vejez
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Controversias entre entidades responsables del pago de pensiones no pueden afectar al titular del derecho
  • Orden a Cajanal iniciar y agotar todos los trámites y gestiones encaminadas a reconocer la pensión de jubilación de la accionante
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida digna, igualdad, seguridad social.

Con la presente acción de tutela se pretende que se ordena a CAJANAL EICE EN LIQUIDACION, reconocer y pagar la pensión de vejez reclamada, la cual le fue denegada a la accionante bajo el argumento de no haber probado a cuál fondo o caja de previsión fueron hechos los aportes de seguridad social por parte de sus empleadores.

La accionada negó la prestación a pesar de reconocer que la peticionaria tenía 89 años de edad y contaba con 1089 semanas de cotización.

La Sala reitera que las disputas entre entidades o las incertidumbres administrativas no pueden ser trasladadas al solicitante, cuando exista certeza en relación con la configuración del derecho.

Igualmente indica que, en estos casos, el juez de tutela debe imponer la carga de cumplimiento de la prestación a aquella entidad que prima facie, tenga la obligación de asumirla, sin perjuicio de que ello sea discutido entre las entidades ante las autoridades correspondientes.

Se TUTELAN todos los derechos invocados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. TUTELAR los derechos a la seguridad social y minimo vital de la senora Sixta Ofelia Blanco de Valdes y REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta (30) Civil del Circuito de Bogota y el Tribunal Superior de Bogota - Sala Civil- el 16 y 30 de mayo de 2012 respectivamente, las cuales declararon, en primera y segunda instancia, la improcedencia de la presente accion constitucional.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. UGM019631 y UGM 031058 del 07 de diciembre de 2012 y del 02 de febrero de 2012, respectivamente, proferidas por la Caja Nacional de Prevision Social E.I.C.E. - en liquidacion - y ORDENAR a dicha a entidad para que en el plazo maximo de un (1) mes a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie y agote todos los tramites y gestiones encaminadas a reconocer la pension de jubilacion de la senora Sixta Ofelia Blanco de Valdes, a incluirla en nomina y a cancelar las mesadas de conformidad con su causacion y la normatividad aplicable. En caso en que el reconocimiento de la pension de vejez a favor de la senora Sixta Ofelia Blanco de Valdes no se realice con anterioridad al 1o de diciembre de 2012, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP, que en el termino maximo de un (1) mes a partir de la mencionada fecha o de la notificacion de la presente providencia si se llegara a realizar con posterioridad al 1o de diciembre de 2012, inicie y agote todos los tramites y gestiones encaminadas a reconocer la pension de jubilacion de la senora Sixta Ofelia Blanco de Valdes a incluirla en nomina y a cancelar las mesadas de conformidad con su causacion y la normatividad aplicable.
  3. TERCERO. LIBRAR, por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.