Micelio
Sentencia de Tutela23 de enero de 2014

T-016 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Carlos Eduardo Osma Y Otros·Demandado Municipio De Ibague Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental Al Agua
  • Contenido y obligaciones estatales en materia de prestación del servicio de agua de conformidad con el bloque de constitucionalidad
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad, calidad del servicio de agua y no discriminación en la distribución
Accion De Tutela Contra Empresa De Acueducto
  • Improcedencia para ordenar instalación de red de acueducto y alcantarillado, por cuanto las viviendas no se encuentran dentro del perímetro urbano y se requiere cumplir procedimiento y requisitos
  • Orden con efectos inter comunis garantizar el suministro de, por lo menos, 50 litros de agua potable para el consumo humano, del barrio que se encuentra fuera de perímetro urbano
Derecho Al Agua Potable
  • Doble connotación como derecho fundamental y como servicio público
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente, los actores aducen la vulneración a su derecho fundamental al agua, en razón de la omisión de las entidades accionadas de suministrarles este servicio y el de alcantarillado, tanto de aguas lluvias como de aguas residuales para sus viviendas, con el argumento de que son predios que no figuran como legalizados dentro del POT del municipio de Ibagué y que, por consiguiente, no están conectados a las redes públicas de acueducto y alcantarillado.

La Sala analiza la procedencia de las acciones de tutela interpuestas y hace referencia al concepto y fundamento del derecho fundamental al agua.

Se le imparte al presente fallo efectos inter comunis y se tutela el derecho fundamental de los accionantes, sus familias y los habitantes del barrio La Primavera de Ibagué, al acceso al agua en condiciones aptas para el consumo humano.

Entre las órdenes que se impartieron se destaca, la de garantizar, a las personas que fueron amparadas con la sentencia, el abastecimiento de por lo menos cincuenta litros de agua apta para el consumo humano, mientras se concreta una solución definitiva a la situación que se analizó.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. Revocar los fallos proferidos en segunda instancia, el veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013) por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Ibagué -Tolima-, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Eduardo Osma, en contra del Municipio de Ibagué y otro (T-4.030.372); en segunda instancia, el dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Ibagué -Tolima-, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Yolanda Medina Ospina, en contra de IBAL S.A. ESP Oficial y otros (T-4.044.540); y de primera instancia, el veintisiete 27 de mayo de dos mil trece (2013), por el Juzgado
  4. Quinto. Civil Municipal de Ibagué -Tolima-, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Yolanda Ortiz en contra de IBAL S.A. ESP Oficial y otros (T-4.034.992) y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de los accionantes, sus familias y los habitantes del barrio La Primavera del municipio de Ibagué al acceso al agua en condiciones aptas para el consumo humano.
  5. Segundo. Ordenar al Gerente, o quien haga las veces de representante legal, de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. ESP Oficial que en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al que le sea notificada esta providencia, garantice el abastecimiento de, por lo menos, 50 litros de agua apta para el consumo humano a cada uno de los accionantes -Carlos Eduardo Osma, Yolanda Medina Ospina y Yolanda Ortiz-, así como a cada uno de los integrantes de su núcleo familiar que habite con ellos, hasta que tengan acceso al servicio de acueducto y alcantarillado en su vivienda del barrio La Primavera en la ciudad de Ibagué.
  6. Tercero. Ordenar al Gerente, o quien haga las veces de representante legal, de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. ESP Oficial que de conformidad con los efectos inter comunis en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al que le sea notificada esta providencia, garantice el abastecimiento de, por lo menos, 50 litros de agua apta para el consumo humano a cada uno de los habitantes del barrio La Primavera de Ibagué que no tengan acceso al servicio de agua potable, hasta que se les garantice el acceso al servicio de acueducto y alcantarillado.
  7. Cuarto. Ordenar al alcalde del municipio de Ibagué y al Gerente, o quien haga las veces de representante legal, de Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. ESP Oficial que, en el término de tres meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente providencia, diseñen un Plan de Acción para que se incluya al barrio La Primavera -o cualquiera que sea la denominación que en el plano catastral tiene el sector en el que habitan los accionantes- dentro del área del perímetro hidrosanitario de IBAL S.A. ESP Oficial. Dicho Plan de Acción deberá realizarse en los precisos términos que fueron especificados en la parte motiva de esta providencia.
  8. Quinto. Ordenar al Alcalde del municipio de Ibagué que, en el término de un mes contado a partir del día siguiente al que le sea notificada la presente providencia, realice un censo de los habitantes del barrio La Primavera, con el objeto de establecer quiénes deben ser beneficiarios del Plan de Acción referido en el numeral
  9. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  10. Sexto. Por secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.