Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-153/07
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-153/077 de marzo de 2007

Aclaración de voto

MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto

Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Acto Legislativo 01 De 2005

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA C-153 DE 2007CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE REFORMA CONSTITUCIONAL POR VICIOS DE COMPETENCIA-Implica un control de contenido (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Incompetencia de la Corte Constitucional (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-6440Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1° (parcial), el parágrafo 2° del artículo 1° y los parágrafos transitorios 2 y 3 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005, “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”. Demandantes: Carlos Rodríguez Díaz y Carlos Rodríguez Mejía. Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOCon el acostumbrado respeto por las decisiones emitidas por esta Corporación, me permito realizar la siguiente aclaración de voto:Comparto plenamente la decisión proferida en esta providencia por la Sala Plena, en la cual se declaró inhibida para proferir un fallo de mérito en relación con los apartes demandados del Acto Legislativo 01 de 2005 por ineptitud sustancial de la demanda. Para adoptar tal decisión, la mayoría consideró que los cargos planteados por los demandantes no cumplían con la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia para configurar un cargo de sustitución de la Constitución, pues realmente versaban sobre supuestos vicios materiales de la reforma por trasgresión de cláusulas y principios constitucionales intangibles. Si bien, como señalé, comparto la decisión adoptada, considero necesario aclarar mi voto en lo que se refiere a la competencia de la Corte Constitucional para conocer de las demandas sobre pretendidos vicios de competencia en que incurra el Congreso en la aprobación de un acto legislativo y para realizar el así denominado “control de sustitución de la Constitución”, pues estas figuras implican realmente un control material de las reformas constitucionales, como he sostenido en ocasiones anteriores, especialmente en el salvamento de voto a la sentencia C-1040 de 2005, por lo tanto esta modalidad de examen también escapa del ámbito de competencias de esta Corporación. Dejo, pues, expuestas las razones que me llevan a aclarar parcialmente el voto con respecto a la línea argumentativa que llevó a esta Corporación a adoptar la decisión en el asunto de la referencia.Fecha ut supra,HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado