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Artículo 389

Contenido De La Sentencia De Nulidad O De Divorcio

Ley 1564 de 2012 · LEY 1564 DE 2012, 12/07/2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sentencia que decrete la nulidad del matrimonio civil, el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio católico dispondrá:

1.

A quién corresponde el cuidado de los hijos.

2.

La proporción en que los cónyuges deben contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 257 del Código Civil.

3.

El monto de la pensión alimentaria que uno de los cónyuges deba al otro, si fuere el caso.

4.

A quién corresponde la patria potestad sobre los hijos no emancipados, cuando la causa del divorcio determine suspensión o pérdida de la misma, o si los hijos deben quedar bajo guarda.

5.

La condena al pago de los perjuicios a cargo del cónyuge que por su culpa hubiere dado lugar a la nulidad del vínculo, a favor del otro, si este lo hubiere solicitado.

6.

El envío de copia de las piezas conducentes del proceso a la autoridad competente, para que investigue los delitos que hayan podido cometerse por los cónyuges o por terceros al celebrarse el matrimonio, si antes no lo hubiere ordenado.

PROCESO VERBAL SUMARIO

Disposiciones Generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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