C-457 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Juan Nicolas Medina Jimenez·Demandado Ley 1797 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Pronunciamiento sobre sentido real de la norma no sobre su significado hipotético
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 16 (parcial) de la Ley 1797 de 2016, por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
A juicio del accionante, el precepto demandado implicaría, por un lado, que sólo tengan firmeza jurídica los reconocimientos y giros de recursos del sector salud realizados por compensación antes del 9 de junio de 2013 y, por otro lado, que las operaciones de reconocimiento y giros por compensación acaecidas entre el 9 de junio de 2013 y el 9 de junio de 2015 no tengan firmeza o estén en indefinición.
Con base en esta interpretación de la norma, formuló cuatro cargos relacionados con la posible violación del debido proceso, de los derechos adquiridos, del principio de razonabilidad y proporcionalidad, así como de la confianza legítima.
La ausencia de los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia impidieron a la Corte realizar un análisis de fondo y, por ello, decidió declararse INHIBIDA.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1797/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del tercer inciso del articulo 16 de la Ley 1797 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.