T-174 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Celmira Sanchez De Mendez·Demandado La Nacion, Ministerio De Educacion Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por parte de la entidad demandada al no considerar la especial condición de la peticionaria al momento de ordenar el retiro forzoso
- Se ordena reintegrar a docente de manera transitoria hasta que justicia ordinaria se pronuncie sobre derecho pensional
- Deberá hacerse hasta tanto se le garantice el pago efectivo de su mesada pensional
- Vigencia para beneficiarios del régimen de transición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital.
La demandante consideró que la Gobernación del Tolima vulneró sus derechos fundamentales al proferir un acto administrativo mediante el cual la retiró del servicio activo como docente, por haber cumplido la edad de retiro forzoso, pero sin tener en cuenta que aún no se le había reconocido su derecho a la pensión de vejez, situación que la privó de la única fuente de ingresos que tenía para suplir sus necesidades básicas.
Luego de determinar la procedencia de la acción de tutela y de analizar el tema del cumplimiento de la edad de retiro forzoso como causal de desvinculación de empleados al servicio del Estado, la Sala considera que la demandante tiene el derecho a ser reintegrada al cargo que venía ocupando, hasta tanto se resuelva de fondo y en forma aceptable su solicitud pensional.
De acuerdo a la anterior consideración, la sala TUTELA el derecho al mínimo vital, pero en virtud a la falta de certeza sobre el derecho prestacional, el amparo se brinda de manera TRANSITORIA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos en este proceso, ordenada mediante Auto del 22 de junio de 2011.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral el 31 de enero de 2011, y en su lugar TUTELAR en forma transitoria el derecho al minimo vital de la senora Maria Celmira Sanchez de Mendez.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el articulo
- segundo. de la Resolucion No. 0272 del 5 de abril de 2010 proferida por la Gobernacion de Tolima, por medio del cual se retiro del servicio activo a la tutelante, y ordenar a la Gobernacion de Tolima que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, REINTEGRE a la senora Maria Celmira Sanchez de Mendez al cargo que venia ocupando al momento de su retiro del servicio o a otro de igual categoria. Como la proteccion se otorga en forma transitoria, la Senora Maria Celmira Sanchez de Mendez debera interponer las acciones judiciales correspondientes para solicitar el reconocimiento de la pension a la cual cree tener derecho. Si no interpone las acciones dentro del plazo establecido, cesaran los efectos de la presente sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.