Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2012

T-1035 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Luis Eduardo Torres Narvaez·Demandado Superintendencia De Notariado Y Registro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental Al Minimo Vital
  • Reiteración de jurisprudencia
Edad De Retiro Forzoso
  • Reiteración de jurisprudencia
Carrera Notarial
  • Acceso mediante concurso público
  • Caso en que el accionante lleva ocupando el cargo de notario en interinidad desde hace 35 años y es desvinculado por haber llegado a la edad de retiro forzoso
Pension De Vejez
  • Orden al ISS decidir de manera definitiva sobre la pensión de vejez del actor y sea incluido en nómina de pensionados
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida digna, igualdad.

El accionante, de 68 años de edad, ha trabajado durante más de 35 años como Notario Único del Círculo de Santiago de Putumayo.

Con base en la lista de elegibles resultante del concurso público y abierto convocado por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el gobernador de Putumayo expidió acto administrativo mediante el cual hizo el correspondiente nombramiento en propiedad en la precitada notaría.

El actor ha presentado todos los documentos necesarios para que el ISS le reconozca la pensión de vejez, pero hasta la fecha no ha habido pronunciamiento alguno sobre el particular.

La Sala precisa que, la edad de retiro forzoso es una causal válida para la desvinculación de un trabajador oficial, que se deben evaluar las condiciones especiales de la persona para no vulnerar sus derechos fundamentales, razón por la cual, en principio, la persona no puede ser desvinculada hasta tanto se le reconozca la pensión de vejez y esté incluido en nómina, en tanto ésta es la sustitución económica que requiere el trabajador para sufragar sus necesidades básicas.

Pese a las anteriores precisiones encuentra también, que el motivo por el cual el accionante podría ser desvinculado de su cargo no obedece al cumplimiento de la edad de retiro forzoso, si no por el cumplimiento de un deber constitucional como lo es, convocar a concurso público para el acceso a la carrera notarial.

SE NIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y la vida digna. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa del cinco (5) de julio de 2012 que revocó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Sibundoy-Putumayo del veintidós (22) de mayo de 2012 que negó el amparo constitucional.
  2. Segundo. ADVERTIR al señor Luis Eduardo Torres que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia proceda a realizar las gestiones necesarias que de él se demanden para acceder a la pensión de vejez. ADVERTIR a la Superintendencia de Notariado y Registro que suministre oportunamente los documentos e información necesaria que el señor Torres pueda requerir para que se le tramite el reconocimiento de la pensión de vejez.
  3. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el término de treinta (30) días contados a partir del recibo de todos los documentos que requiere para el reconocimiento de la pensión del señor Luis Eduardo Torres Narváez, decida de manera definitiva sobre la pensión de vejez del actor y sea incluido en nómina de pensionados.
  4. Cuarto. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  5. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  6. Magistrado
  7. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  8. Magistrado
  9. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  10. Presidente
  11. Ausente con permiso
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.