Micelio
Sentencia de Tutela29 de noviembre de 2004

T-1185 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Maria Cecilia Padilla Campo Vs. Secretaria De Educación Departamental Del Huila Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Debido Proceso Defensa Y A La Familia De Menores De Edad Por La Suspension De La Pension De Sobrevivientes. Solicita Se Ordene La Inclusión En Nomina De Los Menores Para Que Continúen Recibiendo La Pension. Derecho A La Pensi
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Fundamental
  • Alcance normativo
Debido Proceso Administrativo
  • Revocación unilateral de acto que reconoce situación particular y concreta
  • Vulneración por ausencia de notificación
Debido Proceso
  • Revocación pensión de sobrevivientes
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
  • Procedencia
Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Deber de la administración de demandar acto propio cuando se considera contrario a la Constitución o ley
Derechos Del Niño
  • Protección constitucional especial
Tratado Internacional
  • Interpretación de los derechos infantiles
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCAR el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Penal, mediante el cual se negó el amparo de tutela invocado y en su lugar CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Plata Huila, en el sentido de TUTELAR los derechos a la seguridad social, debido proceso, defensa y la familia, de los menores YIRA y LENIN FABIAN OSSA PADILLA, representados por su madre MARIA CECILIA PADILLA CAMPO.
  2. Segundo. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dé cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia, dentro del término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación del fallo.
  3. Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.