Micelio
Sentencia de Tutela6 de junio de 2002

T-445 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Rosario Silva Encarnacion Vs. Municipio De Aracataca Magdalena

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Compañera Permanente. Revocatoria Directa De Decreto Que Reconoce La Pension De Sobrevivientes. Inclusion En Nomina De Pensionados. Posicion Dominante. Principio De Seguridad Juridica Y Legalidad. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Deber de demandar corresponde al ente administrativo y no al particular
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Actuaciones ilegales o fraudulentas
  • Deber de administración de demandar propio acto cuando se considera contrario a la constitución o ley
  • Procedencia de los que resulten de aplicación del silencio administrativo positivo y que autoridad no puede simplemente sospechar la ilegalidad
Debido Proceso Administrativo
  • Revocación unilateral de acto que reconoce situación particular y concreta
Debido Proceso
  • Revocación pensión de sobrevivientes
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCASE el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Fundacion - Magdalena, dentro del proceso de tutela instaurado por la senora Rosario Encarnacion Silva contra el Municipio de Aracataca, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
  3. Segundo. En consecuencia, CONCEDASE la proteccion del derecho al debido proceso conculcado y ORDENASE al Alcalde del municipio de Aracataca, o a quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, garantice que los derechos de la senora Rosario Encarnacion Silva, permaneceran intactos, pues es la administracion municipal y no la actora, quien tiene la obligacion de acudir a la jurisdiccion contencioso administrativa a demandar su propio acto, no siendo procedente la revocatoria directa de los mismos, menos aun por medio de un acto administrativo de inferior jerarquia.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.