Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de junio de 2002Sala Plena

C-488 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Esther Elena Mercado Jaraba

Tema · dato duro
Regimen De Propiedad Horizontal. Incorporación De Nuevas Disposiciones Transcurrido El Término Sin Que Se Hubiesen Efectuado Modificaciones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Asamblea General De Copropietarios
  • No requiere unanimidad de votos
Derechos Adquiridos En Propiedad Horizontal
  • Régimen de transición
  • Respeto de facultades adquiridas, no cumplimiento de nuevas obligaciones y no incremento de cargas
Derechos Adquiridos
  • Etapa posterior a formulaciones constitucionales de 1991
  • Inmutabilidad frente a la seguridad que demandan los procesos económicos
  • Operancia para el juez y particulares
  • Constitución traza pautas de actividad normativa del legislador y labor interpretativa del juez
  • Etapa anterior a formulaciones constitucionales de 1991
  • La garantía de contenido patrimonial en la jurisprudencia y doctrina
  • Operancia para el legislador salvo por razones de interés público o social
Derechos Patrimoniales Y Propiedad Privada
  • Potestad legislativa para generar y delimitar
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Argumentación que no corresponde a disposición acusada
  • Ausencia de cargos
Interes General
  • Comprende interés individual
Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Alcance
  • Libertad de elegir
  • Autonomía privada
Propiedad Horizontal
  • Destinación de unidades independientes
  • Destinación y uso de unidades difieren
Propiedad Inmueble
  • Establecimiento legislativo de delimitación cualitativa y cuantitativa
  • Definición legislativa de diferentes modalidades
Propiedad
  • Obligaciones para el Estado y los particulares
  • Definición legislativa de naturaleza jurídica y elementos que la estructuran
  • Titulares definen estado del bien
Regimen De Propiedad Horizontal
  • Ampliación de relaciones de concurrencia
  • Aspectos que configuran el nuevo
  • Bienes comunes de uso exclusivo
  • Modificación de reglamento conforme a disposiciones de reglamentos de propiedad existentes en el momento de vigencia de ley
  • Normatividad anterior
  • Principios y valores constitucionales de mayor entidad que autonomía de la voluntad
  • Contribución con el pago para uso de bienes comunes
  • Definición de si convienen en que inmueble adquirido se sujete a nueva realidad legal
  • Distinta regulación en regímenes anteriores
  • En la conformación por propietarios iniciales libertad de concurrentes es estrecha
  • Esquema legal de propiedad compartida
  • Facultades de propietarios, causahabientes y terceros ante transición
  • Facultades y obligaciones de copropietarios y de asamblea respecto de bienes comunes
  • Vinculación a diferentes sistemas de copropiedad en libertad
  • Adecuación de derechos y obligaciones en cada edificio o conjunto
  • Alteración de condiciones jurídico patrimoniales existentes
  • Autonomía de quien aspira a adquirir un inmueble es restringida
  • Bienes comunes no esenciales
  • Derecho sobre los bienes comunes
  • Derecho sobre los bienes privados
  • Disposición que se aplica exclusivamente a normas de orden público
  • Enajenación y cesión de unidades independientes
  • Transición
  • Esquema que amplia la comunidad de intereses a aspectos individuales
  • Establecimiento legislativo de instrumentos que prevean ejercicio de derechos adquiridos y cumplimiento de obligaciones preestablecidas
  • Facultades y obligaciones de los copropietarios y de las asambleas respecto de unidades independientes
  • Incorporación de nuevas disposiciones transcurrido el término sin que se hubiesen efectuado modificaciones
  • Sujeción a consideración de integrantes de nuevas disposiciones para adopción de reforma pertinente
  • Sujeción a nueva normatividad en aspectos que no desfiguren facultades adquiridas ni impongan nuevas obligaciones y cargas
  • Término de adecuación de reglamento a nuevas previsiones legales
  • No adopción de reformas en término señalado se entenderán incorporadas en el reglamento
  • No vinculación automática a otra modalidad de propiedad inmobiliaria
  • Propiedad de bienes comunes es accesoria a titularidad sobre bienes privados
Vivienda Digna
  • Acceso y conservación
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos mínimos
  • Exposición clara de razones que motivan la presentación
Creacion Del Derecho
  • Facultad de creación y delimitación no comporta vinculación inconsulta de personas a situaciones creadas
Derecho De Propiedad
  • Reserva de ley en regulación no es ilimitada
Derecho Real
  • Determinación
Derechos Patrimoniales
  • Adquisición y respaldo constitucional
  • Cesión ante intereses claros y concretos de mayor jerarquía constitucional
Ley
  • Efecto retroactivo en derechos de contenido patrimonial
Propiedad Inmobiliaria
  • Plazo perentorio para esquema legal
Sistemas De Propiedad Compartida
  • En la conformación de derechos no resulta posible distinguir entre ley y reglamento
24 temas · 70 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 675 de 2001.

Art. 86 (p.).

Propiedad horizontal.

Regimen de transicion.

Modificacion reglamentos internos.

Termino.

Procesos judiciales y arbitrales.

Retroactividad y reserva de la ley.

Garantia de derechos adquiridos de contenido patrimonial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 675/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "y tendran un termino de un (1) ano para modificar, en lo pertinente, sus reglamentos internos, prorrogables por seis (6) meses mas, segun lo determine el Gobierno Nacional" contenida en el inciso
  4. primero. del articulo 86 de la Ley 675 de 2001, en el entendido que estas modificaciones deben hacerse conforme a las disposiciones de los reglamentos de propiedad horizontal existentes en el momento de la vigencia de esta ley.
  5. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Transcurrido el termino previsto en el inciso anterior, sin que se hubiesen llevado a cabo las modificaciones senaladas", en el entendido que esta disposicion se aplica exclusivamente a las normas de orden publico contenidas en esta ley.
  6. TERCERO. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo sobre el aparte "dentro del plazo legal establecido en el inciso
  7. primero. de este articulo sin que se haya realizado el procedimiento voluntario de adaptacion" contenido en el Paragrafo transitorio del articulo 86 de la Ley 675 de 2001, por ineptitud sustancial de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.