C-248 de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 579/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vinculado a la dignidad humana
- Fundamento constitucional
- Límites
- Contenido y alcance
- Exequibilidad parcial y condicionada
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Límites
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Concepto
- Requisitos formales
- Requisitos materiales
- Alcance
- Libertad de contratar
- Elementos que lo configuran
- Juicio de necesidad
- Definición
- Régimen normativo especial
- Impone obligaciones
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Alcance
- Fundamento
- Presupuestos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Características
- Competencias del Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto 579 del 15 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Concluyó la Corte que, en términos generales, las medidas adoptadas en el precitado Decreto satisfacen los requisitos formales y materiales que se desprenden de la propia Constitución y de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción.
De manera particular determinó que, la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo de inmueble arrendado durante la emergencia económica, social y ecológica y hasta el 30 de junio de 2020 es aplicable a toda clase de arrendatarios.
Se declara EXEQUIBLE la norma objeto de estudio a excepción de su artículo 6 que se declara: 1º.
EXEQUIBLE CONDICIONADO, en el entendido de que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios y, 2º.
La expresión “, los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO,” contenida en su parágrafo, que se declara INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 579/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE el Decreto 579 de 2020, con excepción del artículo 6 que se declara EXEQUIBLE (i) en el entendido de que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios, y (ii) la expresión ", los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO," contenida en el parágrafo, que se declara INEXEQUIBLE.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.