Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de julio de 2020Sala Plena

C-248 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 579/20

✓
Tema · dato duro
Medidas Transitorias En Materia De Propiedad Horizontal Y Contratos De Arrendamiento.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia De La Voluntad Privada
  • Vinculado a la dignidad humana
  • Fundamento constitucional
  • Límites
Intervencion Del Estado En La Economia
  • Finalidad
  • Jurisprudencia constitucional
  • Alcance
Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Estados De Excepcion
  • Carácter reglado, excepcional y limitado
  • Concepto
Abuso Del Derecho
  • Elementos que lo configuran
Propiedad Horizontal
  • Régimen normativo especial
Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica Derivado De La Pandemia Por Covid 19
  • Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020
  • Juicio de constitucionalidad
Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica, O De Grave Calamidad Publica
  • Características
  • Competencias del Congreso de la República
24 temas · 44 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto 579 del 15 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Concluyó la Corte que, en términos generales, las medidas adoptadas en el precitado Decreto satisfacen los requisitos formales y materiales que se desprenden de la propia Constitución y de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción.

De manera particular determinó que, la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo de inmueble arrendado durante la emergencia económica, social y ecológica y hasta el 30 de junio de 2020 es aplicable a toda clase de arrendatarios.

Se declara EXEQUIBLE la norma objeto de estudio a excepción de su artículo 6 que se declara: 1º.

EXEQUIBLE CONDICIONADO, en el entendido de que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios y, 2º.

La expresión “, los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO,” contenida en su parágrafo, que se declara INEXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 579/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 579/20 «que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios,»EXEQUIBLE· condicionado
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE el Decreto 579 de 2020, con excepción del artículo 6 que se declara EXEQUIBLE (i) en el entendido de que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios, y (ii) la expresión ", los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO," contenida en el parágrafo, que se declara INEXEQUIBLE.
  2. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
Salvamento parcialCristina Pardo SchlesingerSalvamento parcialAlejandro Linares CantilloSalvamento parcialAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.