Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de julio de 2020Sala Plena

C-248 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 579/20

Tema · dato duro
Medidas Transitorias En Materia De Propiedad Horizontal Y Contratos De Arrendamiento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia De La Voluntad Privada
  • Vinculado a la dignidad humana
  • Fundamento constitucional
  • Límites
Intervencion Del Estado En La Economia
  • Finalidad
  • Jurisprudencia constitucional
  • Alcance
Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Estados De Excepcion
  • Carácter reglado, excepcional y limitado
  • Concepto
Abuso Del Derecho
  • Elementos que lo configuran
Propiedad Horizontal
  • Régimen normativo especial
Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica Derivado De La Pandemia Por Covid 19
  • Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020
  • Juicio de constitucionalidad
Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica, O De Grave Calamidad Publica
  • Características
  • Competencias del Congreso de la República
24 temas · 44 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto 579 del 15 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Concluyó la Corte que, en términos generales, las medidas adoptadas en el precitado Decreto satisfacen los requisitos formales y materiales que se desprenden de la propia Constitución y de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción.

De manera particular determinó que, la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo de inmueble arrendado durante la emergencia económica, social y ecológica y hasta el 30 de junio de 2020 es aplicable a toda clase de arrendatarios.

Se declara EXEQUIBLE la norma objeto de estudio a excepción de su artículo 6 que se declara: 1º.

EXEQUIBLE CONDICIONADO, en el entendido de que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios y, 2º.

La expresión “, los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO,” contenida en su parágrafo, que se declara INEXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 579/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 579/20 «que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios,»EXEQUIBLE· condicionado
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE el Decreto 579 de 2020, con excepción del artículo 6 que se declara EXEQUIBLE (i) en el entendido de que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios, y (ii) la expresión ", los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO," contenida en el parágrafo, que se declara INEXEQUIBLE.
  2. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
Salvamento parcialCristina Pardo SchlesingerSalvamento parcialAlejandro Linares CantilloSalvamento parcialAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.