C-318 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Carlos Arturo Toro Lopez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Imposición de sanciones a moradores
- Sanciones o limitación de derechos a propietarios y moradores
- Finalidad en materia de bienes privados y comunes
- No regula derechos de quienes no tienen el dominio
- Regulación de algunas situaciones de moradores
- Coexistencia de unidades privadas y comunes
- Nacimiento de derecho de dominio sobre bienes comunes
- Naturaleza jurídica
- Titularidad de áreas comunes en propietarios de áreas privadas
- Composición de bienes comunes
- Derechos de moradores
- Impone obligaciones
- Límites al ejercicio de la propiedad
- Referencia histórica a razón de ser
- Sujeción a la Constitución
- Ante conflictos
- Características
- Presentación de peticiones y posibilidad de ser oídos los moradores
- Propietario comparte con otros titularidad sobre bienes comunes
- Teorías jurídicas sobre pertenencia
- Titulares de propiedad en común son los propietarios de unidades privadas
- Pertenencia y titularidad de bienes comunes
- Decisiones sobre derecho de dominio sobre áreas y bienes comunes
- Examen general atendiendo cargos
- Generalidad del cargo e interpretación personal de normas
- Pertenencia y titularidad de bienes comunes
- Obliga a propietarios y residentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 675 de 2001.
Arts. 1 (t.) 3 32 37 39 42 43 44 45 47 49 50 51 53 58 59 y 62 (ps).
Regimen de propiedad horizontal.
Objeto de la persona juridica.
Propietarios de bienes de dominio particular y privados.
Titularidad.
Reuniones.
Decisiones.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 675/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar exequibles por los cargos formulados, lo acusado de los artículos 1, 3, parcial, 32, parcial, 37, parcial, 39, parcial, 42, parcial, 43, parcial, 44, parcial, 45, parcial, 47, parcial, 49, parcial, 50, parcial, 51, parcial, 53, parcial, 58, parcial, 59, parcial, y 62, parcial, de la Ley 675 de 2001, "Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.", bajo el entendido de que los moradores no propietarios de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán ejercer ante las autoridades internas del mismo el derecho de petición, así como el de ser oídos en las decisiones que puedan afectarlos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. Igualmente, se declara la exequibilidad de las normas acusadas bajo el entendido de que, cuando se trate de la imposición de sanciones por parte de las autoridades internas del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, habrá de respetarse y garantizarse a los no propietarios el ejercicio del derecho de defensa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.