Micelio
Sentencia de Tutela12 de agosto de 1992

T-494 de 1992

Ponente Ciro Angarita Baron

Demandante Esther Varela

Tema · dato duro
Derecho A La Posesion. Sociedad De Hecho. Trabajo Domestico. Derecho A La Igualdad. Derechos De La Compañera Permanente. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

9 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema del 17 de Marzo de 1992 , por las razones expuestas en la presente sentencia.
  2. SEGUNDO. Como mecanismo enderezado a la proteccion inmediata de los derechos fundamentales conculcados, ORDENAR al Juez 17 Civil Municipal de Cali que se abstenga de practicar la diligencia de entrega para la cual fue comisionado por el Juzgado
  3. Noveno. Civil del Circuito, hasta cuando reciba la correspondiente instruccion del Juez de Familia competente, el cual debera, en todo caso, respetar el derecho al debido proceso.
  4. TERCERO. En cualquier futura entrega del inmueble que realice la autoridad competente, debera respetar la posesion y los frutos del trabajo de la peticionaria.
  5. CUARTO. En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que exista realmente trabajo domestico en las relaciones entre hombre y mujer, la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendra CARACTER OBLIGATORIO para las autoridades, en los terminos del articulo 23 del Decreto 2591 de 1991.
  6. QUINTO. ORDENAR que por Secretaria se comunique esta providencia a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Civil- , al Juzgado 9 Civil del Circuito y al 17 Civil Municipal de la Ciudad de Cali, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.