Sentencia de Tutela12 de agosto de 1992
T-494 de 1992
Ponente Ciro Angarita Baron
✓Demandante Esther Varela
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Posesion. Sociedad De Hecho. Trabajo Domestico. Derecho A La Igualdad. Derechos De La Compañera Permanente. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Corte Constitucional
- Revisión de tutela
Sociedad De Hecho
- Aportes
Trabajo Doméstico
- Valor
Debido Proceso
- Vulneración
Doctrina Constitucional
- Carácter obligatorio
Juez De Tutela
- Límites
9 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema del 17 de Marzo de 1992 , por las razones expuestas en la presente sentencia.
- SEGUNDO. Como mecanismo enderezado a la proteccion inmediata de los derechos fundamentales conculcados, ORDENAR al Juez 17 Civil Municipal de Cali que se abstenga de practicar la diligencia de entrega para la cual fue comisionado por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito, hasta cuando reciba la correspondiente instruccion del Juez de Familia competente, el cual debera, en todo caso, respetar el derecho al debido proceso.
- TERCERO. En cualquier futura entrega del inmueble que realice la autoridad competente, debera respetar la posesion y los frutos del trabajo de la peticionaria.
- CUARTO. En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que exista realmente trabajo domestico en las relaciones entre hombre y mujer, la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendra CARACTER OBLIGATORIO para las autoridades, en los terminos del articulo 23 del Decreto 2591 de 1991.
- QUINTO. ORDENAR que por Secretaria se comunique esta providencia a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Civil- , al Juzgado 9 Civil del Circuito y al 17 Civil Municipal de la Ciudad de Cali, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Gregorio Hernández GalindoTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por41
T-246/22Autogobierno De Los Pueblos Indígenas En Su Modelo Etnoeducativo Y Determinación Del Cuerpo Docente-Alcance De La Estabilidad Laboral Reforzada De Prepensionados Y Mujeres Cabeza De FamiliaSU.349/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Exoneración De Cuota Alimentaria-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Para Evitar Escenario De Victimización Institucional Contra La Mujer.T-582/19Sustitucion De Asignacion De Retiro En Favor De Conyuge Separada De Hecho.T-509/19Derecho De Asociacion Sindical No Se Vulnera Por Cuanto No Se Probo Que Facultades Del Ius Variandi Se Utilizaron Como Mecanismo De Persecusión Sindical.T-244/19Madres Comunitarias Del Programa Hogares Comunitarios De Bienestar.C-515/19Pensión De Sobrevivientes. Beneficiarios. Convivencia Simultánea Entre Cónyuge Y Compañera Permanente.
Ver las 41 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.