ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA SU.627 15ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA-Vulneración al debido proceso por parte de jueces por la omisión de cumplir con su deber de informar y notificar al proceso de tutela a los terceros interesados (Aclaración de voto) Atendiendo a que los jueces en el trámite de tutela, omitieron cumplir con uno de sus deberes como jueces constitucionales, cual es el conformar debidamente el contradictorio, vinculando a los presuntos transgresores y a los terceros eventualmente perjudicados por la decisión, situación que no resulta menor, toda vez que se trataba de un proceso de extinción de dominio en el que actuaron: (i) la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá; así como (ii) las personas naturales y jurídicas a quienes les fueron adjudicados algunos bienes dentro de este proceso.Referencia: expediente T-4.496.402Acción de tutela interpuesta por la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de Pivijay (Magdalena).Magistrado Ponente: Mauricio González CuervoCon el respeto acostumbrado por las decisiones que toma esta Corporación, me permito hacer explícitas las consideraciones que me llevaron a aclarar el voto en la sentencia SU-627 de 2015.La entidad accionante pretende dejar sin efectos las actuaciones adelantadas por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de Pivijay, dentro de la acción de tutela promovida por la ciudadana Ana Elisa Vives Pérez, en su nombre y como "agente especial" de sus hijas María Alexandra y Ana Cristina Abello Vives, ambas mayores de edad y viven fuera del país.En aquella oportunidad la señora Vives Pérez impetró el amparo buscando que la Dirección Nacional de Estupefacientes-DNE, le devolviera los bienes que se encontraban bajo su administración, debido a que en el proceso penal seguido en su contra no se les encontró responsables penalmente de ningún delito y se ordenó el desembargo de 4 predios urbanos y 2 rurales (Tribunal Nacional del Orden Público 20 de enero de 1996).Los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de Pivijay (Magdalena), sin hacer la vinculación a los terceros interesados, concedieron el amparo y ordenaron la entrega de los inmuebles relacionados a la accionante, así como la respectiva anotación en los folios de matrícula inmobiliaria. Este asunto fue remitido a la Corte Constitucional y no fue seleccionado para revisión.La anterior situación llevó a que la DNE interpusiera la presente acción de tutela contra los jueces de Pivijay, por no haber vinculado a los terceros con interés legítimo a esa actuación. Para ello se advirtió que los bienes objeto de controversia hicieron parte del proceso de extinción de dominio adelantado en contra de la parte actora, el cual culminó con decisión de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá (24 enero 2006), trámite que tiene una naturaleza real y es independiente del proceso penal. Incluso advirtió que algunos de ellos ya habían sido adjudicados a terceros.De la solicitud de amparo se destacan los siguientes aspectos fundamentales: (i) Los jueces accionados aceptaron que la señora Ana Elisa Vives Pérez obrase como agente oficiosa de sus hijas, a pesar de que se trataba de personas mayores de edad y no existía ninguna circunstancia que les impidiera acudir directamente a la acción de tutela; (ii) no se integró debidamente el contradictorio, ya que la DNE no es el titular del derecho de dominio sobre los bienes referidos, toda vez que por decisión judicial fueron entregados a terceros; y (iii) los bienes objeto de controversia hicieron parte del proceso de extinción de dominio, el cual culminó con decisión de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá (24 enero 2006), trámite que es independiente del proceso penal.Los jueces de instancia tutelaron el derecho fundamental al debido proceso de la DNE y en consecuencia, dejaron sin efecto jurídico las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas.En la sentencia de unificación, se advirtió que los jueces accionados tenían el deber de informar, notificar o vincular a los terceros interesados en el proceso, obligación que fue omitida. Esta situación, impidió que aquellas personas con un interés legítimo en la actuación intervinieran en el trámite de tutela, lo cual conllevó a una vulneración de sus derechos fundamentales.En términos generales comparto la decisión adoptada por el pleno de la Corporación, no obstante, me permito exponer algunos aspectos que considero debieron ser desarrollados en mayor medida en esta sentencia.En la SU-627 de 2015, se afirma que la DNE está legitimada para presentar el amparo, toda vez que fue accionada en un proceso de tutela en el que se presentaron graves y trascendentes vulneraciones al debido proceso, por no integrar debidamente el contradictorio, situación que termina por desconocer el derecho de la DNE a que el trámite de amparo se cumpla con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.Al respecto considero que se pudo desarrollar a profundidad cómo la falta de vinculación de los terceros interesados puede conllevar a la vulneración del debido proceso de la Dirección Nacional de Estupefacientes, teniendo en cuenta que los jueces accionados omitieron su deber de informarles, notificarlos o vincularlos al trámite de tutela.En este sentido era viable crear una subregla que permitiera en casos futuros, cuando se presente una grave vulneración al debido proceso, que la acción de tutela pueda ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que advierta la mencionada irregularidad. Esto permitiría brindar adecuadas garantías a las partes y evitar que algunas decisiones de tutela, con ocasión de eventuales formalismos, terminen por vulnerar derechos de otras personas que no intervinieron en el trámite de amparo, todo ello en virtud de la transparencia y rectitud con que deben actuar los jueces constitucionales.Lo anterior evitaría que prevalecieran los intereses particulares de aquellas personas que hacen uso indebido del aparato judicial para obtener decisiones contrarias a los lineamientos constitucionales y legales.En cuanto al fondo del asunto, estimo que en este caso se debió abordar con mayor detenimiento el actuar de los jueces accionados, dado que la omisión de cumplir con su deber de informar y notificar al proceso de tutela a los terceros interesados, terminó por configurar una vulneración de derechos fundamentales.Ante esta situación, el Pleno de la Corporación debió ordenar que se compulsaran copias de la actuación surtida en el trámite de tutela por parte de los jueces de Pivijay. Esto teniendo en cuenta que de no ser por la actuación diligente de la Dirección Nacional de Estupefacientes, se pudo haber incurrido en el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, que se configura en aquellos casos en que un proceso que ha cumplido formalmente con todos los requisitos procesales y que materializa en esencia un negocio irregular, lo que implica un perjuicio ilícito a terceros y a la comunidad.Ahora bien, a pesar de que la Corte Constitucional está obligada a presumir la buena fe de la parte actora y las autoridades judiciales que intervinieron en este caso (C. Pol. art. 83), también cuenta con en el deber de guardar la integridad y supremacía de la Carta Política (C. Pol. art. 241), siendo obligación de todas las personas colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia (CP art. 95-7). En consecuencia, aunque la Sala Plena no tenía certeza sobre actuaciones irregulares de los jueces de tutela o de la parte actora, debió comunicar esta situación inusual a las autoridades de control, compulsando copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su competencia.Ello atendiendo a que los jueces de Pivijay en el trámite de tutela, omitieron cumplir con uno de sus deberes como jueces constitucionales, cual es el conformar debidamente el contradictorio, vinculando a los presuntos transgresores y a los terceros eventualmente perjudicados por la decisión, situación que no resulta menor, toda vez que se trataba de un proceso de extinción de dominio en el que actuaron: (i) la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá; así como (ii) las personas naturales y jurídicas a quienes les fueron adjudicados algunos bienes dentro de este proceso.En este sentido dejo sentadas las razones que me llevaron a aclarar el voto en esta oportunidad.Fecha ut supra,JORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoJorge Iván Palacio Palacio
Tema de la sentencia: Accion De Tutela Contra Sentencias De Tutela. Unificacion De Jurisprudencia.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado