T-205 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luz Marina Tamayo Escobar·Demandado Juzgado Segundo Promiscuo Municipal De Silvia, Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se vulnera el derecho al debido proceso por falta de notificación a un tercero con interés legítimo impidiendo defenderse en dicha acción
- Improcedencia para controvertir decisiones que se adoptan en procesos de esta naturaleza
- Una vez la Corte Constitucional no selecciona proceso de tutela, adquiere los efectos de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa.
Tutela contra providencia judicial.
La vulneración de derechos fundamentales se predica del hecho de haber fallado una acción de tutela sin haber notificado a la ahora accionante como tercero con interés legítimo en el asunto que se resolvió, por estimar el operador jurídico que no era necesario vincularla al contradictorio, porque en la acción constitucional no se alegó la propiedad objeto del litigio, sino el trámite y procedimiento que se impartió a una querella civil de policía por perturbación a la posesión.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la improcedencia de la acción de tutela para controvertir sentencias de amparo y tras corroborar que a la demandante se le violaron derechos fundamentales, se decide confirmar la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia dictada en julio 2 de 2013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, que concedio la tutela solicitada por la senora Luz Marina Tamayo Escobar.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.