Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 2014

T-205 de 2014

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Luz Marina Tamayo Escobar·Demandado Juzgado Segundo Promiscuo Municipal De Silvia, Cauca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela
  • Caso en que se vulnera el derecho al debido proceso por falta de notificación a un tercero con interés legítimo impidiendo defenderse en dicha acción
  • Improcedencia para controvertir decisiones que se adoptan en procesos de esta naturaleza
Cosa Juzgada Inmutable Y Definitiva En Tutela
  • Una vez la Corte Constitucional no selecciona proceso de tutela, adquiere los efectos de cosa juzgada
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, defensa.

Tutela contra providencia judicial.

La vulneración de derechos fundamentales se predica del hecho de haber fallado una acción de tutela sin haber notificado a la ahora accionante como tercero con interés legítimo en el asunto que se resolvió, por estimar el operador jurídico que no era necesario vincularla al contradictorio, porque en la acción constitucional no se alegó la propiedad objeto del litigio, sino el trámite y procedimiento que se impartió a una querella civil de policía por perturbación a la posesión.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la improcedencia de la acción de tutela para controvertir sentencias de amparo y tras corroborar que a la demandante se le violaron derechos fundamentales, se decide confirmar la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo deprecado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia dictada en julio 2 de 2013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, que concedio la tutela solicitada por la senora Luz Marina Tamayo Escobar.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.