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Providencias que cita

C-284/14 invoca estas providencias en su argumentación. · 68 en total.

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A. 019/14Auto2014
T-429/13Tutela2013
T-320/13Tutela2013
T-035/13Tutela2013
SU.158/13Unificación2013
A. 259/13Auto2013
C-535/12Constitucionalidad2012

Facultad Del Consejo De Estado Y Del Consejo Nacional Electoral Para Presentar Ante El Congreso De La Republica Proyectos De Reforma Constitucional. Tiene Fundamento En La Propia Constitución Política

C-415/12Constitucionalidad2012

Facultad Conferida Al Consejo De Estado Para Realizar Control Abstracto De Constitucionalidad De Forma Integral De Decretos Generales Dictados Por El Gobierno Nacional. Resulta Acorde Con El Principio De Supremacía Constitucional Y No Vulnera El Debido Proceso Ni El Derecho De Acceso A La Administración De Justicia

A. 207/12Auto2012
T-010/11Tutela2011
C-818/11Constitucionalidad2011

Derecho De Peticion. Regulación Requiere De La Expedición De Una Ley Estatutaria, En Virtud De Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 152 De La Constitución Política Para Los Derechos Fundamentales

C-791/11Constitucionalidad2011

Reforma Al Sistema De Seguridad Social En Salud. No Requiere De Trámite De Ley Estatutaria

A. 148/11Auto2011
T-146/10Tutela2010
A. 287/10Auto2010
A. 241/10Auto2010
A. 089/10Auto2010
SU.913/09Unificación2009

C-444/09Constitucionalidad2009

Poliza De Calidad Y Estabilidad De La Vivienda Nueva. Exigencia Legal Contemplada En Norma Subrogada

A. 244/09Auto2009

En El Tramite De Revision De Sendas Tutelas Interpuestas Por Participantes En El Concurso De Meritos Convocado Mediante Acuerdo 1 De 2006 Del Consejo Superior De La Carrera Notarial, La Sala Reconocio La Persistencia Del Estado De Cosas Inconstitucional Y La Necesidad De Unificar Ciertos Criterios Juridicos Surgidos De Los Diferentes Alcances Fijados Por Multiplicidad De Operadores Judiciales. Este Primer Aspecto Tiene Lugar Porque La Provision De Tales Cargos No Ha Sido El Resultado Del Concurso, Dado Que La Culminacion Del Mismo Se Ha Imposibilitado, Entre Otros, Por La Vigencia De Dos Años De La Respectiva Lista De Elegibles. En Relacion Con El Segundo Punto, En Primer Lugar, Se Preciso Que La Corte Puede Modular Los Efectos De Sus Fallos De Tal Forma Que Se Garantice A Cabalidad La Supremacia De La Carta. Precisamente, El Estudiado Es Uno De Los Casos En Que Los Limites De La Vulneracion Deben Fijarse En Atencion, Tanto Del Derecho De Los Petentes, Como De Quienes No Han Acudido A Este Mecanismo Pero Tienen Intereses Comunes Con Los Anteriores. Seguidamente Se Sostuvo, En Armonia Con El Articulo 7 Del Decreto 2591 De 1991, Que Los Jueces De Tutela Estan Facultados Para Adoptar Medidas Cautelares De Considerarse Necesarias Y Urgentes Para La Proteccion De Los Derechos Invocados O La Conjuracion De Alguna Amenaza O Daño Iusfundamental. En Este Orden De Ideas, Se Ordeno Al Consejo Superior De La Carrera Notarial Y A Las Autoridades Nominadoras, Suspender De Manera Provisional La Reelaboracion De Listas Para Proveer Los Cargos De Notarios Y Los Nombramientos En Dicho Cargo Hasta Tanto Se Profiera Una Decision De Fondo Al Respecto.

A. 150/09Auto2009

Adopcion De Una Medida Cautelar Dentro Del Proceso De Revision De La Tutela Instaurada Por Mariela Tenorio Carabali Y Otros Contra La Empresa De Servicio Publico De Aseo De Cali “emsirva Esp”, La Corporacion Autonoma Regional Del Valle –Cvc, El Departamento Administrativo Del Medio Ambiente –Dagma, Y El Departamento Adminsitrativo De Planeacion Municipal. Se Ordeno A Emsirva Esp Suspender Inmediatamente La Convocatoria Publica N° 002 De 2009, Contrato Para La Operacion Y Explotacion De Los Servicios De Recoleccion De Los Residuos Solidos, El Barrido Y La Limipeza De Vias Y Areas Publicas, La Gestion Comercial Y Otras Actividades En La Zona N° 1 De La Ciudad De Cali.

A. 133/09Auto2009

Solicitud De Medidas Provisionales. En El Marco Del Proceso De Tutela Iniciado Por La Entidad De La Referencia, Se Resolvio Suspender Los Efectos De La Sentencia De Noviembre 1° De 2007 De La Seccion Cuarta De La Sala Contencioso Administrativa Del Consejo De Estado, Hasta Tanto La Sala Penal De Esta Corporacion Dicte Fallo Definitivo En El Tramite De Revision De Las Tutelas De La Referencia.

A. 124/09Auto2009

Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Administrativo De Cucuta Y El Juzgado Tercero Civil Municipal De Cucuta. Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En El Caso En Cuestion Se Resolvio Dejar Sin Efectos El Auto De 3 De Febrero De Dos Mil Nueve (2009) Proferido Por El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta, Mediante El Cual Se Declaro La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Proceso De Tutela Iniciado Por Ana Dolores Lopez Monsalve, En Representacion De Su Hijo Jairo Lorenzo Guerrero Lopez, Contra La Nueva Eps. En Consecuencia, Se Ordeno La Remision Del Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta Para Que Resuelva La Impugnacion Presentada En El Tramite De La Misma.

A. 072/09Auto2009

El Actor Interpuso Acción De Tutela Como Mecanismo Transitorio, Solicitando Se Deje Sin Efecto La Orden De Arresto Impartida Por El Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Cartagena, Debido Al Incumplimiento De Un Fallo De Tutela., Se Ordena Suspender La Orden De Captura, Hasta Tanto La Sala De Revisión Decida Las Pretensiones Expuestas Por El Accionante.

T-760/08Tutela2008