Servicios de Prevención. La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales
Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa.
Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigias ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.
Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas. Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecerán las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.
Los vigias ocupacionales cumplen las mismas funciones de los comités de salud ocupacional.
Sentencia de la Corte Constitucional C-452 de 2002 PRESTACIONES ECONOMICAS POR INCAPACIDAD INCAPACIDAD TEMPORAL