Estado de Invalidez.
Para los efectos del presente Decreto, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 46. Estado de Invalidez.
Para los efectos del presente Decreto, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.