Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 2012

T-313 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jose Francisco Sarmiento Martinez·Demandado Empresa Sucesores De Jose Jesus Restrepo Y Cia S.A. -Casa Luker-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
Ministerio De Trabajo
  • No puede abstenerse de pronunciarse respecto de la autorización de despido de un trabajador con discapacidad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso la Corte Constitucional protege transitoriamente los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas del actor, quien fue despedido por la empresa Casa Luker S.A., sin tener en cuenta su situación de discapacidad y sin previa autorización del Ministerio del ramo.

La Sala ordena reintegrar al accionante a su puesto de trabajo o a un cargo en el que pueda desempeñar sus funciones de acuerdo a la discapacidad que presenta, hasta que se resuelva la solicitud de autorización del despido y advierte al empleador que la terminación del contrato sólo podrá efectuarse con previa autorización del Ministerio del Trabajo.

Así mismo, ordena cancelar todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el actor desde su desvinculación hasta el momento en que efectivamente sea vinculado, sin que medie solución de continuidad.

De otra parte, ordena al Ministerio de Trabajo resolver la solicitud de autorización de despido del trabajador en situación de discapacidad realizada por la empresa accionada con relación al demandante y le advierte que en adelante cumpla con su obligación de decidir si autoriza o no el despido del trabajador, cuando se solicite su autorización en virtud del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

CONCEDIDA TRANSITORIAMENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011) por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Bogota, que en su momento confirmo la decision de primera instancia proferida el cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011) por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogota, en el proceso adelantado por Jose Francisco Sarmiento Martinez contra la empresa Sucesores de Jose Jesus Restrepo y CIA S.A., sigla Casa Luker S.A. En su lugar, CONCEDER TRANSITORIAMENTE el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas del actor, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la empresa Sucesores de Jose Jesus Restrepo y CIA S.A., sigla Casa Luker S.A. o quien haga sus veces, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Jose Francisco Sarmiento Martinez a su puesto de trabajo o a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con la discapacidad que presenta, hasta que el Ministerio de Trabajo resuelva la solicitud de autorizacion del despido. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con el actor solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
  4. TERCERO. ORDENAR, al representante legal de la empresa Sucesores de Jose Jesus Restrepo y CIA S.A., sigla Casa Luker S.A. o quien haga sus veces, cancelar todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el actor desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculado, sin que medie solucion de continuidad.
  5. CUARTO. ORDENAR, al Ministerio de Trabajo que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, resuelva la solicitud de autorizacion de despido del trabajador en situacion de discapacidad, Jose Francisco Sarmiento Martinez, realizada por la empresa Sucesores de Jose Jesus Restrepo y CIA S.A., sigla Casa Luker S.A.
  6. QUINTO. ADVERTIR, al Ministerio de Trabajo que en adelante cumpla con su obligacion de decidir si autoriza o no el despido del trabajador, cuando se solicite su autorizacion, en virtud del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  7. SEXTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.