Micelio
Sentencia de Tutela16 de septiembre de 1999

T-695 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Edwin Andres Velasquez

Tema · dato duro
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad Derecho A La Educacion Corte Cabello Manual De Convivencia.Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Establecimiento Educativo
  • No puede imponer patrones estéticos excluyentes
  • No puede imponer patrones estéticos excluyentes salvo protección de vida e integridad física del alumno
Reglamento Educativo
  • Sujeción a la Constitución
Derecho A La Educación
  • Imposición de patrones estéticos excluyentes
Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Imposición de patrones estéticos excluyentes en institución educativa
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. segundo. Civil del Circuito de Zipaquirá, y en consecuencia, CONCEDER la tutela reclamada en los términos de esta sentencia, y PREVENIR a las Directivas del Instituto Técnico Industrial de Zipaquirá,(Cundinamarca)- para que en el futuro se abstengan de incurrir en las acciones que dieron mérito a esta acción. Igualmente se ordena a las mencionadas Directivas que instauren otros mecanismos de disciplina con la intención pedagógica de hacer cumplir las normas del manual de convivencia, relativas al corte de cabello de los varones estudiantes, teniendo en cuenta que su finalidad es la de preservar la integridad física de los estudiantes, por ser reglas de seguridad industrial.
  3. Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.