Sentencia de Tutela17 de noviembre de 2000
T-1591 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Luz Amparo Espinoza Perez Vs. Inem Jose Felix Restrepo
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad Frente A Las Normas Del Plantel Educativo. Alumno Que No Se Le Permite El Ingreso Por Llevar El Cabello Largo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Comunidad Educativa
- Alcance de la potestad reguladora
Derecho A La Educación
- Corte cabello
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
- Corte de cabello
Reglamento Educativo
- No puede desconocer libertades constitucionalmente consagradas
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Medellín, el 23 de mayo de 2000, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Luz Amparo Espinosa Pérez en representación de su hijo Edwin Alberto Martínez Espinosa contra INEM José Felix Restrepo y, en consecuencia, proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad del accionante.
- Segundo. ORDENAR al Rector del INEM José Felix Restrepo que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente Fallo, proceda a ordenar a los educadores del plantel educativo abstenerse de incomodar al estudiante Edwin Alberto Martínez Espinosa por el sólo hecho de llevar, según sus personales preferencias, el cabello largo. El Rector, dentro del mismo lapso, iniciará y/o continuará con las gestiones necesarias para la adecuación del Manual de Convivencia de dicho centro docente a las normas constitucionales que consagran, entre otras, el libre desarrollo de la personalidad, y permitir a los alumnos portar a su gusto el cabello.
- Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.