T-520 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Gladis Zuluaga Aguirre Vs. Dirección Seccional De Salud De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Práctica de exámenes médicos y suministro de medicamentos
- Fundamental por conexidad con la vida
- Artículo 18 del Decreto 2357 de 1995 sobre cuota de recuperación y copagos
- Parámetros que permiten establecer procedencia en cada caso concreto
- Representación de hermana
- Responsabilidad en atención en salud de las personas vinculadas
- Atención en salud a personas vinculadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la seguridad social la igualdad y la dignidad humana de persona beneficiaria del regimen subsidiado que padece esclerosis múltiple con sospecha de vejiga neurologica a quien la entidad se niega a suministrarle el tratamiento prescrito por el medico tratante.
Solicita se ordene el suministro del tratamiento formulado.
Procedencia de la agencia oficiosa en tutela.
Derecho a la salud como derecho fundamental y su proteccion por via de la accion de tutela.
Atención en salud de las personas vinculadas la sistema general de seguridad social.
Responsabilidad de las entidades territoriales.
Pago de cuotas de recuperación por parte de la población vinculada.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 1 de septiembre de 2004 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Medellín, que negó por carencia de legitimidad activa la tutela interpuesta por Gladis Zuluaga Aguirre en calidad de agente oficiosa de su hermana Ana Judid Zuluaga Aguirre, y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado.
- Tercero. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, disponga lo necesario para que a ANA JUDID ZULUAGA AGUIRRE se le practiquen los exámenes prescritos y se le suministre el medicamento INTERFERON BETA 1B BETAFERON que le fue ordenado por su médico tratante, de acuerdo con las prescripciones por él señaladas, sin aplicar la normatividad sobre copagos.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se libren las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.