Micelio
Sentencia de Tutela15 de enero de 2015

T-005 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Maruja Gonzalez De Torres·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Cumplimiento De Sentencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Ejecución de las sentencias en la jurisdicción contencioso administrativa
  • Improcedencia por existir mecanismo judicial idóneo y no existir perjuicio irremediable
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se solicitó al juez de tutela la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad, los cuales se consideran vulnerados por las entidades accionadas, al no dar cumplimiento a un fallo judicial que ordenó suspender los descuentos superiores al 5% por concepto de salud, realizados sobre la pensión gracia reconocida a la actora.

La Sala concluye que la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE, porque la accionante tiene otros mecanismos judiciales para ventilar lo pretendido y porque no se probó la existencia de un perjuicio irremediable.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, 10 de abril de 2014 que revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander 21 de enero de 2014, concediendo el amparo. En su lugar DECLARAR improcedente la acción de tutela presentada por la señora Maruja González de Torres.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  4. Magistrado
  5. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  6. Magistrado
  7. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  8. Magistrado
  9. Con aclaración de voto
  10. ANDRÉS MUTIS VANEGAS
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.