C-150 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Distinción entre los que generan nuevos derechos y obligaciones para los contratantes y los de simple ejecución
- Para su vigencia requiere de la aprobación y revisión oficiosa de la Corte Constitucional
- Mecanismo mínimo de existencia del ser humano
- Establecimiento de relaciones internacionales en materia ecológica para su protección
- Trámite que debe surtir
- Obligación del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental
- Manifestación del consentimiento del Estado a través de la adhesión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 885 de 2004 que aprueba el convenio internacional sobre cooperación preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos y el protocolo sobre cooperación preparación y lucha contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas potencialmente peligrosas.
Análisis formal y material exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 885/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES las disposiciones del "Convenio Internacional sobre cooperacion, preparacion y lucha contra la contaminacion por hidrocarburos , 1990" hecho en Londres el treinta ( 30) de noviembre de 1990; y las disposiciones del " Protocolo sobre cooperacion, preparacion y lucha contra los sucesos de contaminacion por sustancias nocivas potencialmente peligrosas ,2000 " Hecho en Londres el quince (15 ) de marzo de dos mil (2000), con la advertencia que el Presidente de la Republica, al ratificar el presente convenio y el presente protocolo debera hacer una declaracion interpretativa respecto del articulo 14 del Convenio y del Articulo 12 del Protocolo, en el sentido que las enmiendas que se hagan al convenio no entraran en vigor para Colombia , sin que previamente se hayan surtido los procedimientos constitucionales pertinentes para la aprobacion y revision oficiosa de la Corte Constitucional de dichas enmiendas .
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 885 de 2004, por medio de la cual se aprueba el Convenio y el Protocolo mencionados.
- TERCERO. Enviar copia de esta sentencia al Presidente de la Republica y a la Ministra de Relaciones Exteriores para los efectos pertinentes a que alude el articulo 241, Num. 10, de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.