C-819 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Acuerdo Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Federativa De Brasil Sobre Cooperacion En Materia De Defensa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control formal y control material
- Características
- Suscripción por funcionario con plenos poderes
- Declaraciones interpretativas en relación con el Acuerdo para la protección de la información reservada y los protocolos complementarios para enmiendas, revisiones y modificaciones
- Objeto
- Alcance de la responsabilidad de las partes por vulneración de derechos humanos
- Concepto
- Objeto
- Procedencia en relación con acuerdos y protocolos complementarios que impliquen nuevas, diferentes o adicionales obligaciones
- Concepto
- Objeto
- Importancia de la distinción entre los que generan nuevos derechos y obligaciones para los contratantes y los de simple ejecución
- Concepto
- Objeto
- Competencia para su formularla
- Objeto
- Oportunidad
- Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República
- Trámite legislativo
- Cumplimiento de requisitos
- Aprobación ejecutiva subsana cualquier eventual vicio de representación del estado
- Representación del Estado colombiano en proceso de negociación, celebración y suscripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Revisión de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa” y de la Ley 1517 de 2012, por medio de la cual se aprueba dicho acuerdo.
Luego del respectivo análisis de constitucionalidad, la Sala decide declarar EXEQUIBLE tanto el instrumento internacional como la ley que lo aprueba.
Así mismo, decide declarar EXEQUIBLES CONDICIONADAMENTE, los artículos 5º y 6º numeral 3º del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Brasil sobre cooperación en materia de defensa, y, como consecuencia de ello, ordena al Presidente de la República que al prestar consentimiento realice una declaración interpretativa, en el sentido de indicar que la asunción de nuevas obligaciones, diferentes o adicionales a las del acuerdo, al igual que toda modificación, deberá someterse a los procedimientos constitucionales de aprobación del Congreso y de revisión de constitucionalidad y/o control automático de la Corporación. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1517/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. Salvo lo dispuesto en los numerales siguientes, DECLARAR EXEQUIBLE el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica del Brasil sobre Cooperacion en materia de Defensa" suscrito en Bogota el 19 de julio de 2008 y la Ley 1517 de 2012 que lo aprueba.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el articulo 5deg del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica del Brasil sobre Cooperacion en materia de Defensa" suscrito en Bogota el 19 de julio de 2008. Como consecuencia de ello se ORDENA al Presidente de la Republica que al prestar consentimiento realice una declaracion interpretativa respecto del articulo 5deg segun la cual el "acuerdo para la proteccion de informacion reservada" no puede implicar la asuncion de obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las del presente Acuerdo, so pena de no tener la calidad de acuerdo complementario, sino de tratado internacional y de tener que ser sometido a los procedimientos constitucionales de aprobacion del Congreso y revision de constitucionalidad por la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 150. 16 y 241 superiores.
- Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el numeral 3deg del articulo 6deg del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica del Brasil sobre Cooperacion en materia de Defensa" suscrito en Bogota el 19 de julio de 2008. Como consecuencia de ello se ORDENA al Presidente de la Republica que al prestar el consentimiento realice una declaracion interpretativa respecto del articulo 6deg, segun la cual, toda modificacion al Acuerdo se debera someter a aprobacion del Congreso de la Republica (articulo 150.16 C.P.) y al control automatico de la Corte Constitucional (articulo 241.10 C.P.).
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- Ausente con excusa
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- ALEXEI JULIO ESTRADA
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.