Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de octubre de 2012Sala Plena

C-819 de 2012

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Acuerdo Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Federativa De Brasil Sobre Cooperacion En Materia De Defensa

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Cooperacion En Materia De Defensa Con El Gobierno De La Republica Federativa Del Brasil
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acuerdo De Cooperacion En Materia De Defensa Con Brasil
  • Suscripción por funcionario con plenos poderes
  • Declaraciones interpretativas en relación con el Acuerdo para la protección de la información reservada y los protocolos complementarios para enmiendas, revisiones y modificaciones
Acuerdo De Cooperacion En Materia De Defensa
  • Alcance de la responsabilidad de las partes por vulneración de derechos humanos
Sentencia De Constitucionalidad Condicionada En Tratado Internacional
  • Procedencia en relación con acuerdos y protocolos complementarios que impliquen nuevas, diferentes o adicionales obligaciones
Acuerdos O Convenios Complementarios De Tratado Internacional
  • Importancia de la distinción entre los que generan nuevos derechos y obligaciones para los contratantes y los de simple ejecución
Declaracion Interpretativa
  • Competencia para su formularla
  • Objeto
  • Oportunidad
Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República
  • Trámite legislativo
Tratado Internacional
  • Aprobación ejecutiva subsana cualquier eventual vicio de representación del estado
  • Representación del Estado colombiano en proceso de negociación, celebración y suscripción
13 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Revisión de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa” y de la Ley 1517 de 2012, por medio de la cual se aprueba dicho acuerdo.

Luego del respectivo análisis de constitucionalidad, la Sala decide declarar EXEQUIBLE tanto el instrumento internacional como la ley que lo aprueba.

Así mismo, decide declarar EXEQUIBLES CONDICIONADAMENTE, los artículos 5º y 6º numeral 3º del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Brasil sobre cooperación en materia de defensa, y, como consecuencia de ello, ordena al Presidente de la República que al prestar consentimiento realice una declaración interpretativa, en el sentido de indicar que la asunción de nuevas obligaciones, diferentes o adicionales a las del acuerdo, al igual que toda modificación, deberá someterse a los procedimientos constitucionales de aprobación del Congreso y de revisión de constitucionalidad y/o control automático de la Corporación. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1517/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1517/12EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. Primero. Salvo lo dispuesto en los numerales siguientes, DECLARAR EXEQUIBLE el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica del Brasil sobre Cooperacion en materia de Defensa" suscrito en Bogota el 19 de julio de 2008 y la Ley 1517 de 2012 que lo aprueba.
  2. Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el articulo 5deg del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica del Brasil sobre Cooperacion en materia de Defensa" suscrito en Bogota el 19 de julio de 2008. Como consecuencia de ello se ORDENA al Presidente de la Republica que al prestar consentimiento realice una declaracion interpretativa respecto del articulo 5deg segun la cual el "acuerdo para la proteccion de informacion reservada" no puede implicar la asuncion de obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las del presente Acuerdo, so pena de no tener la calidad de acuerdo complementario, sino de tratado internacional y de tener que ser sometido a los procedimientos constitucionales de aprobacion del Congreso y revision de constitucionalidad por la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 150. 16 y 241 superiores.
  3. Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el numeral 3deg del articulo 6deg del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica del Brasil sobre Cooperacion en materia de Defensa" suscrito en Bogota el 19 de julio de 2008. Como consecuencia de ello se ORDENA al Presidente de la Republica que al prestar el consentimiento realice una declaracion interpretativa respecto del articulo 6deg, segun la cual, toda modificacion al Acuerdo se debera someter a aprobacion del Congreso de la Republica (articulo 150.16 C.P.) y al control automatico de la Corte Constitucional (articulo 241.10 C.P.).
  4. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  5. Presidente
  6. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  7. Magistrada
  8. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  9. Magistrado
  10. Ausente con excusa
  11. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  12. Magistrado
  13. ALEXEI JULIO ESTRADA
  14. Magistrado
  15. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  16. Magistrado
  17. NILSON PINILLA PINILLA
  18. Magistrado
  19. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  20. Magistrado
  21. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  22. Magistrado
  23. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.