C-154 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Descripción del contenido
- Fines constitucionales que persigue
- Representación del Estado colombiano para su celebración
- Términos en los cuales pueden entenderse ajustados a la Constitución
- Alcance
- Consolidación del Estado social de Derecho
- Procedimiento para su modificación
- Trámite que debe surtir
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 895 de 2004 que aprueba el acuerdo de cooperación economica cientifica educativa técnica y cultural entre el gobierno de la republica de colombia y el gobierno de malasia.
Exequible el acuerdo de cooperación salvo el inciso final del articulo decimo con la advertencia que respecto del articulo séptimo del mencionado acuerdo el presidente de la republica debera formular la reserva a que se hace referencia en la sentencia.
Exequible el inciso final del articulo decimo del acuerdo de cooperacion.
El gobierno debera formular la declaracion interpretativa relativa a este inciso en los terminos de esta sentencia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 895/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Salvo el inciso final del articulo decimo, declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo de Cooperacion Economica, Cientifica, Educativa, Tecnica y Cultural entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de Malasia", dado en Putrajaya el
- primero. (1) de marzo de dos mil uno (2001)" , asi como su Ley aprobatoria, esto es, la Ley 895 de 2004, con la advertencia que, respecto del articulo
- septimo. del mencionado Acuerdo, el Presidente de la Republica debera formular la reserva a que hace referencia en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la presente Sentencia.
- Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 241, numeral 10, de la Constitucion Politica, el Presidente de la Republica solo podra manifestar el consentimiento al "Acuerdo de Cooperacion Economica, Cientifica, Educativa, Tecnica y Cultural entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de Malasia", dado en Putrajaya el
- primero. (1) de marzo de dos mil uno (2001)", formulando la correspondiente reserva, segun la cual el Estado colombiano sometera a aprobacion del Congreso de la Republica y revision de la Corte Constitucional, segun los tramites establecidos en su Constitucion, toda modificacion al mencionado Acuerdo que implique nuevas obligaciones para Colombia, o la modificacion de las contraidas.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el inciso final del articulo
- decimo. del "Acuerdo de Cooperacion Economica, Cientifica, Educativa, Tecnica y Cultural entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de Malasia", dado en Putrajaya el
- primero. (1) de marzo de dos mil uno (2001)". Sin embargo, en el momento en que el Gobierno manifieste el consentimiento a dicho Acuerdo, debera formular la declaracion interpretativa relativa a este inciso, en los terminos de la consideracion juridica numero 5.5 de la presente Sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.