C-115 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Monica Beltran Espitia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del legislador para regularla
- Ambigüedad de la norma que lo considera como "expresión artística del ser humano"
- Aplicación en todo el territorio nacional
- No incompatibilidad con el libre ejercicio de profesión u oficio
- No desconocimiento de la dignidad humana
- No desconocimiento de la prohibición de tortura, penas y tratos crueles
- Cargas mínimas
- Concepto
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Carácter rogado
- No entraña un acto de violencia en el que se le de a una persona un trato incompatible con la dignidad humana
- Visión antropológica de la persona
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 916 de 2004.
"por la cual se establece el reglamento nacional taurino".
La actora considera que la norma demandada vulnera los artículos 16 18 26 y 150 de la constitución política.
La demanda centra su análisis en la presunta extralimitación de la competencia del congreso para regular la actividad taurina en tanto (i) se trata de una labor que al no exigir preparación académica es de libre ejercicio en los términos del artículo 26 c.p.
Por lo que su regulación no corresponde al estado; Y (ii) no está contemplada dentro de las funciones adscritas al órgano legislativo por el artículo 150 c.p.
Adicionalmente para la actora la regulación taurina vulnera los derechos a la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos que encuentran en la lidia de toros una expresión violenta y por tanto censurable.
Competencia del legislador para regular la actividad taurina.
Compatibilidad entre la norma demandada y el principio de la dignidad humana.
Ausencia de afectación del derecho a ejercer actividades de libre ejercicio.
Exequibilidad de la norma acusada por los cargos propuestos.
Estarse a lo resuelto en c-1192 de 2005 y exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 916/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1192 de 2005, en cuanto declaro, por lo cargos estudiados en esa oportunidad, la exequibilidad de las expresiones "Los espectaculos taurinos son considerados como una expresion artistica del ser humano" contenida en el articulo 1o de la Ley 916 de 2004 y "sera de aplicacion general en todo el territorio nacional" prevista en el articulo 2o de la misma norma.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE por los cargos estudiados en esta sentencia, la Ley 916 de 2004, "Por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.