SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA C-115 DE 2006ESPECTACULO TAURINO-Ambigüedad de la norma que los considera como “expresión artística del ser humano” (Salvamento parcial de voto)En la parte resolutiva de este fallo la Sala Plena decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-1192 de 2005, mediante la cual se declaró, por los cargos estudiados en esa oportunidad, la exequibilidad de la expresión “los espectáculos taurinos son considerados como una expresión artística del ser humano” contenida en el artículo 1º de la Ley 916 de 2004. Considero entonces necesario salvar mi voto en lo que respecta a esta disposición, pues en mi opinión el enunciado allí plasmado ha debido ser declarado inexequible. La manera como quedó redactado este enunciado: “los espectáculos taurinos son considerados como una expresión artística del ser humano” es ambigua y equívoca. Genera desorientación en el interprete y puede prestarse a confusiones en relación con el sentido y el alcance de los derechos constitucionales fundamentales. También produce incertidumbre acerca de cuáles han de ser las obligaciones y deberes estatales en relación con una actividad que no puede ser considerada “patrimonio intangible de nuestra cultura”- como lo hizo la sentencia de la cual discrepo parcialmente y a la que ordenó estarse a lo resuelto la presente sentencia –. Sobre el tema en concreto me remito, pues, a lo expuesto en el salvamento parcial de voto a la sentencia C-1192 de 2005 por mi suscrito.Fecha ut supra,HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto
Tema de la sentencia: Reglamento Nacional Taurino. No Incompatibilidad Con El Libre Ejercicio De Profesión U Oficio
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado