SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-467 16DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL CODIGO CIVIL EN RELACION CON LA CATEGORIZACION DE LOS ANIMALES COMO BIENES MUEBLES O INMUEBLES POR DESTINACION-Lo procedente era proferir una decisión inhibitoria (Salvamento de voto)Referencia: Expediente D-l 1189. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 655 y 658 (parciales) del Código Civil. Actora: María Cañón Prieto; en calidad de Personero de Bogotá D.C.Magistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERREO PÉREZComedidamente me permito expresar la razón de ser de mi discrepancia con la decisión que declaró exequibles, las expresiones "como los animales que por eso se llaman semovientes " contenida en el artículo 655 del Código Civil y "los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio ", contenida en el artículo 658 del Código Civil.En mi criterio, es apropiada la propuesta original que fue debatida en la Sala, de declarar la exequibilidad condicionada de los artículos 655 y 658 del Código Civil, la cual resaltaba el evidente avance y la línea jurisprudencial que se ha trazado por la Corte en la materia, a partir de la sentencia C-666 de 2010, en cuanto que los animales no pueden ser considerados solamente como objetos, sino como seres sintientes que deben ser cuidados y protegidos, como seres vivos parte de la naturaleza, de manera acorde con la preservación y el respeto por nuestro entorno y el principio de dignidad humana, que proscribe el maltrato de tales seres.Ahora bien, en este asunto, la argumentación a la que acudió la actora, adolece de certeza y pertinencia, por cuanto, no es coherente con lo reglado por el Código Civil, y así lo admitió la Sala en el aparte en el que señaló que no cabía -hacer un análisis en torno a la pretensión del actor conforme a la cual los animales son titulares de derechos y en tal calidad, sujetos de protección constitucional contra toda forma de maltrato, por cuanto las normas acusadas contienen una regulación de carácter civil, de alcance definitorio, orientado a establecer las condiciones en las cuales los animales pueden ser objeto de relaciones jurídicas, pero no disponen nada en relación con el tratamiento que deban recibir ni con las obligaciones que, de otras normas, tanto constitucionales como legales, se derivan para todas las personas en relación con la proscripción del maltrato animal.Y es que la expedición de la Ley 1774 de 2016, claramente impone una perspectiva conceptual distinta de las normas demandadas, en la medida en que calificó a los animales como seres sintientes, lo que modificó en mi criterio, no solo el artículo 655 del Código Civil -que lo hizo de manera expresa- sino también el artículo 658 demandado.Observó, que aunque la demanda se presentó el 15 de diciembre de 2015, cuando aún no se había expedido la Ley 1774 de 2016, en esencia los cargos y la pretensión de la actora, coincidían con lo finalmente fue la categorización que hizo el legislador en la nueva normatividad de los animales como seres sintientes y en consecuencia, lo procedente era proferir una decisión inhibitoria.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Tema de la sentencia: Muebles E Inmuebles Por Destinación. Los Animales (Semovientes) Se Consideran Bienes Muebles Y En Ciertos Casos Inmuebles, Por Destinación (Vgr. Colmenas).
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado