SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IVAN PALACIO PALACIOA LA SENTENCIA C-467 16DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL CODIGO CIVIL EN RELACION CON LA CATEGORIZACION DE LOS ANIMALES COMO BIENES MUEBLES O INMUEBLES POR DESTINACION-Debió declararse la inexequibilidad de las normas demandadas (Salvamento de voto)Referencia: Expediente D-11189Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 655 y 658 (parciales) del Código CivilAsunto: Ricardo María Cañón, actuando en su calidad de personero de Bogotá D.C.Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez¡Son los animales, estúpido!Con el acostumbrado respeto que me merecen las decisiones de esta Corporación, me permito consignar las razones de mi salvamento de voto. Pero de manera preliminar considero que lo que debo hacer es explicar el título del mismo, para que nadie se sienta ofendido.Se trata de una inocente variación del slogan que utilizó Bill Clinton en la campaña presidencial de 1992 -the economy, stupid- y que la cultura popular ha adaptado de miles de maneras como fórmula para llamar la atención sobre los temas esenciales en una determinada situación, para que lo esencial no quede a la deriva. La expresión, ya universal, debo advertir, no tiene connotaciones peyorativas.Así que: ¡son los animales, estúpido!, por lo que la resolución de este caso no podía derivar en proteger al Código Civil y la tradición jurídica -al parecer sacrosanta- contenida en los manuales de bienes, ni perderse en disquisiciones lingüísticas ni preocuparse por el comercio de "semovientes”: ello por encima de los derechos de los animales.Y una vez entendido que ¡son los animales! la demanda propuesta se simplifica y centrado el debate en 1o importante, creo que debió la Corte proceder a considerar que la Carta Política de 1991, en aquellos artículos que sirvieron de fundamento al demandante en esta ocasión, amparó la diversidad natural de Colombia y creó el deber de su protección por parte del Estado -artículo 79 Constitución Política- Y por naturaleza debemos entender todo el universo que rodea a la especie humana en la totalidad de sus elementos y con independencia de ella: los animados y los inanimados: las montañas, los ríos, las plantas, y, claro, la fauna.Esta última es, según el DRAE, el conjunto de los animales de un país, región o medio determinado, esto es, sin distingo de su condición de ser domésticos, domesticados o salvajes. Así, a todos los animales se extiende el deber que tiene la especie humana de proteger1os y esto implica -por contera- que cada uno de sus individuos Ll ene el derecho de ser protegido.No hay deberes a medias ni derechos por fracciones. La sentencia C-467 de 2016, en mi sentir, terminó amparando la tesis contraria: deberes mínimos para la especie humana, derechos inexistentes para los animales, sin considerar seriamente en su debate que Son seres que tienen sistemas nerviosos complejos, son capaces de dolor y de vida en sociedad.Es decir, para restarle importancia al asunto que resuelve, la providencia vuelve una y otra sobre la idea según la cual las normas demandadas son una simple cuestión lingüística o un sencillo asunto de técnica de derecho civil y como esto es así- no deben preocuparse el legislador ni la Corte de debates ontológicos acerca de los animales -del ser en general y de sus propiedades trascendentales, según DRAE.Y es en este último punto en el único en el que acierta, porque aquí no estamos ante debates filosóficos sobre la trascendencia del alma de mamíferos, aves, peces, reptiles y batracios; no, nos encontramos ante un hecho evidente y es la complejidad biológica de la vida animal y que es un acto de violencia equiparar un caballo o un perro a 'In tubo fe una cañería, una losa del pavimento, un alambique, una cuba o un tonel. -Artículo 658 demandado.O yendo más allá, que el derecho civil actual no incumple el deber de protección de la naturaleza que se deriva de la Constitución en favor de los animales cuando les iguala, para efectos legales, a una silla o a un espejo de tocador e, incluso, a una de esas aspiradoras nuevas que se operan solas y limpian toda la casa sin “una fuerza externa ", es decir, al tenor del artículo 655 demandado, "moviéndose ellas a sí mismas".Pero el yerro del Pleno va más allá. Pasa en relación con la “constitución ambiental" y en especial el artículo 79 de la Carta lo mismo que pasó por años en el Tribunal respecto del alcance del artículo 42 -el referido a la familia. En este último caso, que presente como ejemplo para ilustrar la idea, la Corte interpretó muchas veces la norma superior desde una perspectiva eminentemente heteropatriarcal y solo fue luego de un largo proceso cuando finalmente aplicó una hermenéutica que sé que correspondía con las realidades sociales. Por ello consideramos hoy en Colombia inconstitucional la exclusión del matrimonio de parejas del mismo sexo.Hay que decido con claridad: la sentencia C-467 de 2016 perpetúa una concepción antropocéntrica, según la cual la especie humana tiene un rol de primacía en relación con el medio ambiente. En ese supuesto el hombre debe proteger la naturaleza porque tiene un compromiso –algo así como de hermano mayor- con su entorno y, por supuesto, con la: generaciones venideras. La noción misma de desarrollo sostenible -que se ha presentado al mundo como la panacea ambiental- se enmarca dentro de esta lógica.Sin embargo el único fin en sí mismo -bajo ese discurso- es el ser humano. No solo sus necesidades básicas sino también factores como sus costumbres de consumo y sus tradiciones culturales determinan hasta dónde va a contaminar el entorno y a explotar a otras especies. Si es necesario matar un río poniendo hidroeléctricas que alimenten con energía los televisores en las ciudades, ese fin -bajo unos patrones de razonabilidad, se dice- justifica el medio.Son las mismas razones que han hecho perdurar aviesas prácticas como las corridas de toros, las peleas de gallos y el correbous catalán, en las cuales aunque existen dolor y daño evidentes del animal, aquellos se justifican en razón de un servicio a la especie humana, que en esos casos es de entretenimiento y, supuestamente, de preservación de una tradición cultural. Es decir, el animal padece y muere públicamente porque un grupo de homo sapiens quiere reunirse a hacer libraciones como las hacían sus antepasados hace un puñado de siglos.Existen otras alternativas constitucionales y lo que pedía la demanda era que se discutiera ese aspecto. Así como para dar alcance al artículo 42 de la Constitución se pudieron explorar opciones a la hermenéutica heteropatriarcal para lograr armonizar y garantizar derechos que antes se negaban por inexistentes -el derecho a contraer matrimonio por parte de parejas del mismo sexo, por ejemplo-, en esta sentencia la Corte no hizo el más mínimo esfuerzo por siquiera considerar remotamente abandonar las -razones antropocéntricas para llegar a conclusiones distintas que, en mi parecer, armonizan plenamente con los principios de la Carta Política de 1991.¿Puede considerarse que la Constitución tiene una visión diferente a la antropocéntrica? Es una obra hecha por humanos, pero ello no implica en estricta causalidad que deba seguírsele leyendo como un tratado de supremacía de esta especie por encima de las otras. Es un pacto homo sapiens para organizar su vida social y su relación con su territorio, que entre sus fines puntuales busca un medio ambiente sano, proteger la diversidad e integridad de este y garantizar la conservación de los recursos naturales -artículos 79 y 80 Constitución Política-.La visión antropocéntrica ha perpetuado y sigue manteniendo lo que Yuval Harari llamó la esclavitud silenciosa, la de los animales, aquella en la que se les considera que son cosas y bienes. Nuestra Carta, especialmente en sus artículos 79 y 80, exige otra lectura totalmente distinta.Digamos que nuestra especie apareció hace unos doscientos millones de años. Durante miles de siglos, explica también Harari, el hombre fue un primate más. Poco a poco, con el pasar del tiempo, desarrolló su potencial para modificar y -lo que es peor- destruir su entorno. Y luego, durante miles de años la humanidad creyó que casi todos los lugares, los animales, las plantas y los fenómenos naturales “tienen consciencia y sentimientos, y pueden comunicarse directamente con lo humanos". Es decir, tuvo una concepción ecocéntrica en la que todos los elementos que conforman el entorno natural están en condición de igualdad con nuestra especie. Con esto quiero recalcar que la tradición civilista de la teoría de las personas y los bienes no es una necesidad absoluta, lo que también equivale a decir que el antropocentismo no es una ley natural. En palabras de Jefe Seattle de 1as tribus Dwasmich y Suquamech: "Esto sabemos: la tierra no pertenece al hombre; el hombre pertenece a la tierra. Todo va enlazado como la sangre que une a una familia".Por cierto, esta última cita fue extraída de una sentencia de la propia Corte. De esta manera quiero señalar que la concepción ecocéntrica no es ajena a la jurisprudencia del Tribunal. Se deben destacar en este marco las sentencias T-411 de 1992 -la que recoge 10 dicho por el Jefe Seattle-, C-585 de 2010, C-632 de 2011, y C-449 de 2015. Queda entonces claro que la salvaguarda y protección efectiva de la naturaleza no puede darse por la simple utilidad material que esta pueda representar para el ser humano, sino porque se trata de una entidad viviente compuesta por otras múltiples formas de vida que a su vez son sujetos de derechos.Considerar que los animales son bienes y cosas desconoce la Constitución y en nada se remedia la vulneración con la introducción del vago concepto de "seres sintientes", al que aluden la ley, la jurisprudencia y la sentencia C-467 de 2016, exclusivamente en su parte considerativa. Con la decisión tomada por la mayoría, pervive hoy en nuestro ordenamiento la contradicción según la cual "seres sintientes" pueden seguir siendo cosas.Por lo anterior, la Corte debió declarar inexequibles las normas demandadas. Fecha un supraJORGE IVAN PALACIO
Salvamento de voto
MagistradoJorge Iván Palacio Palacio
Tema de la sentencia: Muebles E Inmuebles Por Destinación. Los Animales (Semovientes) Se Consideran Bienes Muebles Y En Ciertos Casos Inmuebles, Por Destinación (Vgr. Colmenas).
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado