C-536 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Alfonso Daza Gonzalez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reduce la eficacia del derecho a la defensa del capturado pero mantiene su derecho a la defensa técnica y el derecho al control de legalidad de la medida
- Vulneración
- Improcedencia
- Procedencia en situaciones excepcionales
- Posibilita al imputado y su defensa escoger la entidad que conceptúe respecto del material probatorio recaudado en la etapa de investigación
- Se vulnera al exigirse certificado expedido exclusivamente por la Fiscalía respecto de la utilización de la información para efectos judiciales
- Posibilita el ejercicio de facultades de la defensa en el recaudo, solicitud y contradicción de pruebas en las etapas de investigación y de juicio
- Recaudo de material probatorio desde la etapa de investigación
- Se vulnera al exigirse constancia expedida exclusivamente por la Fiscalía sobre la calidad de imputado o defensor
- Característica fundamental de los sistemas penales de tendencia acusatoria
- Concepto
- Garantía del derecho a la defensa
- Configuración
- Actividad probatoria por parte del imputado y su defensor rodeada de garantías
- Derecho y facultad del imputado y la defensa para recaudar material probatorio y esclarecer interrogantes que se plantean
- Interrogantes penales que se deciden en esta etapa
- Improcedente por afectación del derecho a la defensa material del capturado
- Aplicación en el sistema penal acusatorio en las etapas de investigación y de juicio
- Aplicación en el sistema penal acusatorio en las etapas de investigación y de juicio
- Cambios estructurales en la actividad probatoria que el sistema ha propiciado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulo 268 (parcial).
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Facultades del imputado.
Ley 1142 de 2007 articulo 18 paragrafos 1º y 3º, y articulo 47 numeral 9º.
Se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevencion y represion de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.
Formulacion de la imputacion.
Deberes y atribuciones especiales de la defensa.<br>el demandante considera que las disposiciones acusadas son violatorias del preambulo y de los articulos 29, 30 y 250 num 1 de la carta politica, y ademas del acto legislativo 03 de 2002, del pacto internacional de derechos civiles y politicos, y de la convencion americana sobre derechos humanos.<br>cosa juzgada constitucional en relacion con los paragrafos 1º y 3º del articulo 18 de la ley 1142 de 2007, por cuanto en reciente fallo -sentencia c-425 de 2008-, esta corporacion resolvio declarar inexequibles el paragrafo 3º y algunas expresiones contenidas en el paragrafo 1º del articulo 18 de la precitada ley.
El principio de igualdad de armas.
Las facultades del imputado en materia probatoria y el actual paradigma constitucional de tendencia acusatoria.<br>esta corporacion advierte que las expresiones demandadas "de la fiscalia" del articulo 268 de la ley 906 de 2004 y "por la fiscalia general de la nacion" del numeral 9 del articulo 47 de la ley 1142 de 2007, son inconstitucionales por vulnerar el principio de igualdad de armas como parte integrante del derecho de defensa, como quiera que de forma exclusiva radican en cabeza de la fiscalia general de la nacion la competencia para otorgar constancia respecto de la calidad de imputado o defensor dentro del proceso penal; Y asi mismo, la competencia de expedir certificacion en relacion con que la informacion buscada, recogida o recabada por la defensa, sera utilizada para efectos judiciales.
Por otra parte, respecto de la expresion "los trasladaran al respectivo laboratorio del instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses" contenida en el articulo 268 de la ley 906 de 2004 puede ser interpretada en el sentido de una obligacion por parte del imputado de trasladar las pruebas recolectadas exclusivamente al laboratorio del mencionado instituto.
Finalmente, en relacion con la interpretacion segun la cual el imputado o su defensor deben obligatoriamente trasladar los elementos materiales probatorios y evidencia fisica recaudada durante la etapa de investigacion al instituto de medicina legal para su respectiva valoracion y examen, vulnera la igualdad de armas dentro del proceso penal, ya que limita la actividad probatoria de este respecto de la valoracion exclusiva del material probatorio recaudado por parte de una entidad adscrita al ente acusador.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-425 de 2008 en cuanto declaro la inexequibilidad del paragrafo 3º y de algunas expresiones contenidas en el paragrafo 1º del articulo 18 de la ley 1142 de 2007, y la exequibilidad del resto del paragrafo 1º, en el entendido de que en esta hipotesis, se interrumpe la prescripcion.<br>inexequible la expresion "de la fiscalia" contenida en el articulo 268 de la ley 906 de 2004, y declarar exequible la expresion "los trasladaran al respectivo laboratorio del instituto de medicina legal" contenida en el articulo 268 de la ley 906 de 2004, en el entendido de que el imputado o su defensor tambien podran trasladar los elementos materiales probatorios y evidencia fisica a cualquier otro laboratorio publico o privado, nacional o extranjero, para su respectivo examen.<br>inexequible la expresion "por la fiscalia general de la nacion" contenida en el numeral 9 del articulo 47 de la ley 1142 de 2007 y exequible el resto de lo demandado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C- 425 del 2008 en relacion con el paragrafo 1o del articulo 18 de la Ley 1142 de 2007, en cuanto declaro la inexequibilidad de las expresiones "... formular imputacion, solicitar imposicion de medida de aseguramiento y hacer las solicitudes que considere procedentes ..." y "En este caso ..." contenidas en el paragrafo 1o del articulo 18 de la Ley 1142 de 2007, y la exequibilidad del resto del paragrafo 1o, en el entendido de que en esta hipotesis, se interrumpe la prescripcion.19
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-425 del 2008 en cuanto declaro la inexequibilidad del paragrafo 3o del articulo 18 de la Ley 1142 de 2007.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "de la Fiscalia" contenida en el articulo 268 de la Ley 906 de 2004, y declarar EXEQUIBLE la expresion "los trasladaran al respectivo laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses" contenida en el articulo 268 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que el imputado o su defensor tambien podran trasladar los elementos materiales probatorios y evidencia fisica a cualquier otro laboratorio publico o privado, nacional o extranjero, para su respectivo examen. Declarar EXEQUIBLE el resto de lo demandado.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE la expresion " por la Fiscalia General de la Nacion" contenida en el numeral 9 del articulo 47 de la Ley 1142 de 2007 y EXEQUIBLE el resto de lo demandado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.