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Artículo 47

Deberes Y Atribuciones Especiales

Ley 1142 de 2007 · por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.

2 sentencias lo revisaron1 condicionada1 inexequibilidad
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 125 de la Ley 906 de 2004 , Código de Procedimiento Penal quedará así:

Artículo 125. Deberes y atribuciones especiales . En especial la defensa tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1.

Asistir personalmente al imputado desde su captura, a partir de la cual deberá garantizársele la oportunidad de mantener comunicación privada con él.

2.

Disponer de tiempo y medios razonables para la preparación de la defensa, incluida la posibilidad excepcional de obtener prórrogas justificadas para la celebración del juicio oral.

3.

En el evento de una acusación, conocer en su oportunidad todos los elementos probatorios, evidencia física e informaciones de que tenga noticia la Fiscalía General de la Nación, incluidos los que sean favorables al procesado.

4.

Controvertir las pruebas, aunque sean practicadas en forma anticipada al juicio oral.

5.

Interrogar y contrainterrogar en audiencia pública a los testigos y peritos.

6.

Solicitar al juez la comparecencia, aun por medios coercitivos, de los testigos y peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos materia de debate en el juicio oral.

7.

Interponer y sustentar, si lo estimare conveniente, las nulidades, los recursos ordinarios y extraordinarios y la acción de revisión.

8.

No ser obligado a presentar prueba de descargo o contraprueba, ni a intervenir activamente durante el juicio oral.

9.

Buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar elementos materiales probatorios y evidencia física; realizar entrevistas y valoraciones que requieran conocimientos especializados por medio de los técnicos e investigadores autorizados por la ley. Para tales efectos las entidades públicas y privadas, además de los particulares, prestarán la colaboración que requieran, sin que puedan oponer reserva, siempre que se acredite por parte del defensor certificado por la Fiscalía General de la Nación , que la información será utilizada para efectos judiciales.

10.

Abstenerse de revelar información relacionada con el proceso y su cliente, conforme a la ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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